Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/26
5. El otorgamiento de la concesión, la licencia o el título equivalente establecido
por ley para la prestación del servicio de comunicación audiovisual llevará aparejado
el otorgamiento del correspondiente título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico, en los términos establecidos en la normativa estatal básica de aplicación.
Artículo 38. Condiciones esenciales y no esenciales de las licencias y concesiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, los siguientes elementos
de una licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
tendrán la consideración de condiciones esenciales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 37. Requisitos y limitaciones sobre comunicaciones previas, licencias y
concesiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
no podrá ostentar la condición de persona prestadora de un servicio de comunicación
audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa ni disponer de la correspondiente
habilitación para la prestación del mismo aquella persona que, estando habilitada para
prestar el servicio de comunicación audiovisual en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea:
a) haya sido sancionada por resolución administrativa o judicial en los dos años
anteriores con la privación de sus efectos o con su revocación;
b) haya sido sancionada por resolución administrativa o judicial por vulneración de la
normativa en materia de menores; o
c) haya visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar
contra derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo
dispuesto en la normativa europea en materia de protección de menores.
2. Para poder ser titular de una licencia para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual será necesario cumplir:
a) los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en el
artículo 60.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre;
b) las limitaciones por razones de orden público audiovisual que dispone el artículo 25
de la Ley 13/2022, de 7 de julio; y
c) las reglas para el mantenimiento del pluralismo en el mercado de comunicación
audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres establecidas en los artículos 35 y 78 de
la Ley 13/2022, de 7 de julio, en su caso.
3. Para poder ser titular de una concesión para la prestación de servicios públicos de
comunicación audiovisual será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) tener la consideración de entidad local de Andalucía, entidad pública de gestión
a la que hace referencia el artículo 16, universidad pública andaluza o centro docente
público andaluz no universitario de conformidad con lo dispuesto en la normativa de
aplicación vigente;
b) no haber sido condenada mediante sentencia judicial firme, en los dos años
anteriores, por vulneración de cualquier derecho fundamental directamente relacionado
con la prestación de algún servicio público de comunicación audiovisual; y
c) no haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, en los dos
años anteriores, con la revocación de una concesión o la privación de los efectos de
una comunicación previa para la prestación de algún servicio público de comunicación
audiovisual.
4. Aquella persona que, ostentando la condición de prestadora o siendo titular de una
licencia o concesión para la prestación de algún servicio de comunicación audiovisual,
incumpliese cualquier requisito del presente artículo deberá comunicarlo al órgano
directivo competente en materia de medios de comunicación social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/26
5. El otorgamiento de la concesión, la licencia o el título equivalente establecido
por ley para la prestación del servicio de comunicación audiovisual llevará aparejado
el otorgamiento del correspondiente título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico, en los términos establecidos en la normativa estatal básica de aplicación.
Artículo 38. Condiciones esenciales y no esenciales de las licencias y concesiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, los siguientes elementos
de una licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
tendrán la consideración de condiciones esenciales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 37. Requisitos y limitaciones sobre comunicaciones previas, licencias y
concesiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
no podrá ostentar la condición de persona prestadora de un servicio de comunicación
audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa ni disponer de la correspondiente
habilitación para la prestación del mismo aquella persona que, estando habilitada para
prestar el servicio de comunicación audiovisual en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea:
a) haya sido sancionada por resolución administrativa o judicial en los dos años
anteriores con la privación de sus efectos o con su revocación;
b) haya sido sancionada por resolución administrativa o judicial por vulneración de la
normativa en materia de menores; o
c) haya visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar
contra derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo
dispuesto en la normativa europea en materia de protección de menores.
2. Para poder ser titular de una licencia para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual será necesario cumplir:
a) los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en el
artículo 60.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre;
b) las limitaciones por razones de orden público audiovisual que dispone el artículo 25
de la Ley 13/2022, de 7 de julio; y
c) las reglas para el mantenimiento del pluralismo en el mercado de comunicación
audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres establecidas en los artículos 35 y 78 de
la Ley 13/2022, de 7 de julio, en su caso.
3. Para poder ser titular de una concesión para la prestación de servicios públicos de
comunicación audiovisual será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) tener la consideración de entidad local de Andalucía, entidad pública de gestión
a la que hace referencia el artículo 16, universidad pública andaluza o centro docente
público andaluz no universitario de conformidad con lo dispuesto en la normativa de
aplicación vigente;
b) no haber sido condenada mediante sentencia judicial firme, en los dos años
anteriores, por vulneración de cualquier derecho fundamental directamente relacionado
con la prestación de algún servicio público de comunicación audiovisual; y
c) no haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, en los dos
años anteriores, con la revocación de una concesión o la privación de los efectos de
una comunicación previa para la prestación de algún servicio público de comunicación
audiovisual.
4. Aquella persona que, ostentando la condición de prestadora o siendo titular de una
licencia o concesión para la prestación de algún servicio de comunicación audiovisual,
incumpliese cualquier requisito del presente artículo deberá comunicarlo al órgano
directivo competente en materia de medios de comunicación social.