Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/24

Artículo 34. Miembros y cargos del Órgano de Coordinación del Múltiple.
1. Son miembros del Órgano de Coordinación del Múltiple cada una de las personas
titulares de una licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual en dicho múltiple digital.
No obstante, en el ámbito de un negocio jurídico de arrendamiento de licencia para
la prestación del servicio de comunicación audiovisual en un múltiple digital podrá
acordarse que, dentro del periodo de vigencia de dicho arrendamiento, la persona titular
de la licencia ceda su membresía al órgano a la persona arrendataria de la misma,
en calidad de persona prestadora de dicho servicio, en las mismas condiciones que
aquella. La persona titular y la persona arrendataria fijarán los términos de dicha cesión,
debiendo la primera dar cumplimiento, una vez finalizada esta cesión, a los acuerdos y
compromisos que hubiera asumido la segunda en su condición de miembro del Órgano
de Coordinación del Múltiple.
2. Los miembros del Órgano de Coordinación del Múltiple tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir fehacientemente la convocatoria de las sesiones del Órgano.
b) Participar en los debates de las sesiones del Órgano.
c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del
Órgano.
3. Los miembros del Órgano de Coordinación del Múltiple podrán actuar por medio de
sus personas representantes acreditadas mediante cualquier medio válido en Derecho.
4. Son cargos del Órgano de Coordinación del Múltiple la Presidencia y la Secretaría.
5. El Órgano de Coordinación del Múltiple nombrará a la persona que asumirá la
Secretaría y, de entre sus miembros, a la persona que asumirá la Presidencia, no
pudiendo recaer ambos cargos en una misma persona; y nombrará a las personas que,
de forma temporal, asumirían su suplencia en caso de vacante o de ausencia por causa
justificada.
Dichos nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado
desde la fecha de celebración de la sesión constitutiva de dicho Órgano o, en su caso, en
el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que quede vacante el cargo o la
suplencia.
El Órgano de Coordinación del Múltiple deberá presentar comunicación informando
de dichos nombramientos, aportando junto con dicha comunicación las actas o la
certificación de los acuerdos en donde quede constancia de tales hechos.
6. En caso de conflicto entre miembros del Órgano de Coordinación del Múltiple
relativo a la falta de acuerdo para el nombramiento de la persona que asumirá su
Presidencia, el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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d) Presentar, en representación de todos sus miembros, las solicitudes de aprobación
del proyecto técnico, de autorización de puesta en servicio, de autorización para
la instalación de un centro fuera de demarcación y de más de un centro emisor en la
demarcación a que hace referencia el artículo 27.
e) Comunicar los acuerdos adoptados y, en todo caso, remitir una memoria anual de
ejecución al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social.
f) Cualesquiera otras que afecten a la gestión conjunta del múltiple digital.
Las funciones detalladas en el presente apartado no podrán ser desempeñadas a
título individual por ninguna persona prestadora o titular de una licencia o concesión para
la prestación del servicio de comunicación audiovisual en el múltiple digital, sin perjuicio
del régimen específico que pudiera establecerse en caso de que solo existiera una
persona titular de licencia o concesión en dicho múltiple digital.