Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/23

capacidad de transmisión del múltiple digital que puede dedicarse a los usos referidos
en el apartado anterior en múltiples de cobertura local o autonómica, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía dicha competencia recaerá en la persona titular de la Consejería
competente en materia de medios de comunicación social, mediante Orden publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso una
calidad de servicio satisfactoria.
3. El Órgano de Coordinación del Múltiple regulado en la sección 4.ª del presente
capítulo establecerá, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, la capacidad de
transmisión del múltiple digital dedicada a los usos referidos en el apartado primero, así
como todo lo que afecte a la gestión o explotación de los mismos.
4. La prestación de los servicios conexos o interactivos o la realización de emisiones
íntegras y simultáneas a que hace referencia el apartado primero requerirán, de forma
previa al inicio de la actividad o ante cualquier modificación o cese de la misma,
comunicación efectuada por el Órgano de Coordinación del Múltiple regulado en la
sección 4.ª del presente capítulo.
5. Los servicios conexos o interactivos a los que hace referencia el apartado primero
deberán ser explotados, en el ámbito de cada múltiple digital de cobertura local o
autonómica, de forma conjunta e indivisible, y con respeto a los principios inspiradores
establecidos en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
6. Las personas titulares de licencias o concesiones para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual televisivo que deseen usar la capacidad restante de transmisión
del múltiple digital de cobertura local o autonómica para la prestación de algún servicio
de comunicación audiovisual radiofónico deberán recabar autorización previa del órgano
directivo competente en materia de medios de comunicación social.
7. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal básica de aplicación,
las personas titulares de licencias o concesiones para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual podrán evolucionar la calidad de emisión de sus canales
digitales a ultraalta definición, previa comunicación al órgano directivo competente en
materia de medios de comunicación social y consiguiente cese de la emisión en alta
definición.

Artículo 33. Objeto y funciones del Órgano de Coordinación del Múltiple.
1. La gestión de cada múltiple digital de cobertura local o autonómica corresponderá
a un órgano interno, denominado Órgano de Coordinación del Múltiple, en el que estarán
representadas todas las personas titulares de una licencia o concesión para la prestación
del servicio de comunicación audiovisual en dicho múltiple digital, proporcionalmente al
número de canales digitales de dicho múltiple de que sean adjudicatarias.
2. Las personas a que hace referencia el apartado anterior asumirán, sin derecho
a contraprestación y en proporción a su representación, los gastos derivados del
funcionamiento y la actividad del Órgano de Coordinación del Múltiple.
3. La colaboración que se establezca entre dichas personas deberá respetar, en todo
caso, la legislación en materia de defensa de la competencia.
4. El Órgano de Coordinación del Múltiple asumirá las siguientes funciones:
a) Adoptar los acuerdos necesarios para la gestión conjunta del múltiple digital.
b) Asumir las funciones relativas a la gestión técnica del múltiple digital o, en su caso,
planificar, dirigir y supervisar la realización de dichas funciones cuando sean asumidas
por otra persona o entidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa
estatal básica de aplicación.
c) Organizar los servicios conexos o interactivos y la emisiones íntegras y simultáneas
en resolución de ultraalta definición a los que hace referencia el artículo 32.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª Órgano de Coordinación del Múltiple