Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/22

y comunitarios sin ánimo de lucro se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el
Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía regulado en el Título VI del presente decreto.
3. En el caso de servicios basados en tecnología de difusión de señales digitales,
cuando en un mismo ámbito de cobertura territorial se asigne más de un canal digital
para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, la
persona titular de la Consejería competente en materia de medios de comunicación
social podrá establecer entre dichos canales digitales una distribución justificada de las
entidades locales que forman parte del referido ámbito, mediante Orden publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sección 3.ª Servicios digitales y organización del múltiple digital
Artículo 30. Número de canales digitales en cada múltiple digital.
1. Cada múltiple digital de cobertura local o autonómica tendrá la capacidad para
integrar el número de canales digitales establecido en la normativa estatal básica de
aplicación.
2. Cuando en la normativa estatal básica de aplicación se habilite a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para establecer un determinado número de
canales digitales en múltiples digitales de cobertura local o autonómica, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía dicha competencia recaerá en la persona titular de la Consejería
competente en materia de medios de comunicación social, mediante Orden publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso una
calidad de servicio satisfactoria.
3. La adopción de esta medida y de las mejoras tecnológicas que permitan un mayor
aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, no habilitarán
a la persona prestadora de un servicio de comunicación audiovisual para rebasar las
condiciones establecidas en las licencias o concesiones ni, en particular, para disfrutar
de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.

Artículo 32. Prestación de servicios adicionales y emisiones simultáneas y evolución
de la calidad de emisión.
1. Siempre que en la normativa estatal básica de aplicación no se disponga lo
contrario, las personas titulares de licencias o concesiones para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual podrán usar la capacidad restante de transmisión del
múltiple digital de cobertura local o autonómica:
a) Para prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de contenidos
televisivos o radiofónicos.
b) Para efectuar emisiones íntegras y simultáneas en resolución de ultraalta definición
de sus canales digitales de inferior definición.
2. Cuando en la normativa estatal básica de aplicación se habilite a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para fijar un límite relativo a la máxima
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 31. Demarcaciones locales.
1. Los múltiples digitales empleados para la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual de ámbito de cobertura local se explotarán en las demarcaciones que se
definan para el territorio de Andalucía en la normativa estatal básica de aplicación.
2. La Consejería competente en materia de medios de comunicación social publicará
y mantendrá actualizada en su página web una relación de las demarcaciones a que
hace referencia el apartado anterior, con indicación de los múltiples y canales digitales
asignados a cada demarcación, así como las principales características de los mismos,
incluyendo la tipología de servicio de comunicación audiovisual asignada a cada canal
digital.