Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/21

3. Las solicitudes a que hace referencia el apartado primero deberán presentarse
ante el órgano competente que se determine en el Reglamento sobre el uso del dominio
público radioeléctrico y en el Plan Técnico Nacional que resulte de aplicación. Cuando
dicha normativa prevea su presentación ante un órgano competente de la Comunidad
Autónoma, ésta se efectuará ante el órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social de la Administración de la Junta de Andalucía, quien las remitirá
al órgano competente de la Administración General del Estado para su examen y
aprobación.
4. Las citadas solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico y en el Plan Técnico Nacional
que resulte de aplicación.
Artículo 28. Inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
1. La fecha de inicio de prestación de un servicio de comunicación audiovisual
sujeto al régimen de licencia o concesión previas será la fecha de comienzo de las
correspondientes emisiones regulares, una vez autorizada la puesta en servicio por el
órgano competente de la Administración General del Estado.
2. Las personas que resulten adjudicatarias de una licencia o concesión para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual deberán iniciar la prestación del
mismo en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de autorización de puesta
en servicio de las estaciones por el órgano competente de la Administración General del
Estado.
En todo caso, la prestación de dicho servicio de comunicación audiovisual, habiendo
obtenido la correspondiente autorización de puesta en servicio, deberá comenzar en
el plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de otorgamiento de la
licencia o concesión para la prestación del mismo, no computando para el cálculo de este
plazo los períodos de tiempo paralizado imputables a la Administración.
Se entenderá por periodo de tiempo paralizado imputable a la Administración todo
exceso respecto al plazo máximo de resolución correspondiente a los sucesivos trámites
preceptivos para obtener la autorización de puesta en servicio.
3. Las personas a que hace referencia el apartado anterior deberán presentar
una comunicación, dirigida al órgano directivo competente en materia de medios de
comunicación social de la Administración de la Junta de Andalucía, informando de la
fecha de inicio de la prestación del servicio. Dicha comunicación deberá efectuarse en el
plazo máximo de dos días contados desde dicha fecha de inicio.

Artículo 29. Tipología de servicio asignada a cada canal.
1. A cada canal planificado por el órgano competente de la Administración General
del Estado, tanto radioeléctrico como integrado en un múltiple digital de cobertura local
o autonómica, se le asignará una tipología de servicio de comunicación audiovisual de
las enumeradas en el artículo 8. Una vez efectuada dicha asignación, el canal quedará
reservado para la prestación de servicios de comunicación audiovisual correspondientes
a la tipología de servicio asignada.
2. La asignación de la tipología de servicio a cada canal se establecerá por la persona
titular de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social,
mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dicha asignación, que respetará lo dispuesto al respecto en la normativa estatal
básica de aplicación, se realizará de acuerdo con los principios inspiradores enunciados
en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y atenderá a criterios objetivos,
transparentes, no discriminatorios y proporcionados. En particular, el reparto de
asignaciones entre servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Asignación de tipologías de servicio