Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/16
Artículo 17. Gestión del servicio público de ámbito local.
1. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, tanto si su
titularidad corresponde a una entidad local como a una entidad pública de gestión, se
prestará mediante cualquiera de las formas de gestión directa previstas en el artículo
85.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo
75.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y el artículo 46.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
2. Cuando la entidad titular del servicio público optase por una forma de gestión
directa del mismo de las previstas en los apartados b), c) o d) del artículo 85.2.A) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, dicha entidad deberá presentar la comunicación exigida en el
artículo 11.4, concerniente a los datos relativos al organismo, entidad o sociedad que, a
tal efecto, se constituya para encargarse de dicha gestión.
3. La gestión de dicho servicio público deberá respetar, en todo caso, el principio de
pluralismo.
En particular, cuando la entidad titular del servicio público optase por una forma de
gestión directa del mismo de las previstas en los apartados b), c) o d) del artículo 85.2.A)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la composición de los órganos de representación
del organismo, entidad o sociedad que, a tal efecto, se constituya deberá garantizarse
el respeto del principio de pluralismo conforme a la representatividad de los diferentes
grupos en el respectivo Pleno u órgano equivalente de dicha entidad titular; así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
4. La entidad pública de gestión se constituirá y mantendrá con capital exclusivamente
público y será participada proporcionalmente, preferentemente de acuerdo con criterios
de población, por todas las entidades locales de la demarcación local que hayan decidido
prestar el servicio público a través del correspondiente canal digital.
5. El control de la entidad pública de gestión será ejercido, conforme con lo dispuesto
en el artículo 47 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, por la comisión de control y
seguimiento de las entidades locales representadas en dicha entidad pública de gestión,
sin perjuicio de las funciones legalmente atribuidas al Consejo Audiovisual de Andalucía
o a la Consejería competente en materia de medios de comunicación social.
6. Los estatutos de la entidad pública de gestión deberán establecer la forma de
realización de la gestión conjunta del servicio público y los principios básicos de su
gestión, así como la posible incorporación o baja posterior de las correspondientes
entidades locales incluidas en el respectivo ámbito de cobertura territorial.
7. Los estatutos de la entidad pública de gestión deberán garantizar, en la composición
de los órganos de representación de la misma, el respeto del principio de pluralismo
conforme a la representatividad de los diferentes grupos en los respectivos Plenos u
órganos equivalentes de las entidades locales que participan en dicha entidad pública
de gestión; así como la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos
previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
8. Las entidades locales que decidan prestar un servicio público de comunicación
audiovisual de ámbito local basado en una tecnología de difusión de señales digitales
tienen derecho a incorporarse a una entidad pública de gestión constituida en la
demarcación en la que estén incluidas. Dicha incorporación se efectuará en la forma
prevista en los estatutos de la misma y respetando lo dispuesto en el presente decreto y
su normativa de desarrollo.
9. La entidad pública de gestión deberá presentar una comunicación ante cualquier
cambio o modificación que, en relación con sus estatutos o los porcentajes de participación
de las entidades locales que la integren, afecte a la información o documentación aportada
junto con la solicitud que motivó el otorgamiento de la correspondiente concesión para la
prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/16
Artículo 17. Gestión del servicio público de ámbito local.
1. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, tanto si su
titularidad corresponde a una entidad local como a una entidad pública de gestión, se
prestará mediante cualquiera de las formas de gestión directa previstas en el artículo
85.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo
75.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y el artículo 46.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
2. Cuando la entidad titular del servicio público optase por una forma de gestión
directa del mismo de las previstas en los apartados b), c) o d) del artículo 85.2.A) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, dicha entidad deberá presentar la comunicación exigida en el
artículo 11.4, concerniente a los datos relativos al organismo, entidad o sociedad que, a
tal efecto, se constituya para encargarse de dicha gestión.
3. La gestión de dicho servicio público deberá respetar, en todo caso, el principio de
pluralismo.
En particular, cuando la entidad titular del servicio público optase por una forma de
gestión directa del mismo de las previstas en los apartados b), c) o d) del artículo 85.2.A)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la composición de los órganos de representación
del organismo, entidad o sociedad que, a tal efecto, se constituya deberá garantizarse
el respeto del principio de pluralismo conforme a la representatividad de los diferentes
grupos en el respectivo Pleno u órgano equivalente de dicha entidad titular; así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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4. La entidad pública de gestión se constituirá y mantendrá con capital exclusivamente
público y será participada proporcionalmente, preferentemente de acuerdo con criterios
de población, por todas las entidades locales de la demarcación local que hayan decidido
prestar el servicio público a través del correspondiente canal digital.
5. El control de la entidad pública de gestión será ejercido, conforme con lo dispuesto
en el artículo 47 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, por la comisión de control y
seguimiento de las entidades locales representadas en dicha entidad pública de gestión,
sin perjuicio de las funciones legalmente atribuidas al Consejo Audiovisual de Andalucía
o a la Consejería competente en materia de medios de comunicación social.
6. Los estatutos de la entidad pública de gestión deberán establecer la forma de
realización de la gestión conjunta del servicio público y los principios básicos de su
gestión, así como la posible incorporación o baja posterior de las correspondientes
entidades locales incluidas en el respectivo ámbito de cobertura territorial.
7. Los estatutos de la entidad pública de gestión deberán garantizar, en la composición
de los órganos de representación de la misma, el respeto del principio de pluralismo
conforme a la representatividad de los diferentes grupos en los respectivos Plenos u
órganos equivalentes de las entidades locales que participan en dicha entidad pública
de gestión; así como la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos
previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
8. Las entidades locales que decidan prestar un servicio público de comunicación
audiovisual de ámbito local basado en una tecnología de difusión de señales digitales
tienen derecho a incorporarse a una entidad pública de gestión constituida en la
demarcación en la que estén incluidas. Dicha incorporación se efectuará en la forma
prevista en los estatutos de la misma y respetando lo dispuesto en el presente decreto y
su normativa de desarrollo.
9. La entidad pública de gestión deberá presentar una comunicación ante cualquier
cambio o modificación que, en relación con sus estatutos o los porcentajes de participación
de las entidades locales que la integren, afecte a la información o documentación aportada
junto con la solicitud que motivó el otorgamiento de la correspondiente concesión para la
prestación del servicio público de comunicación audiovisual.