Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/14
lo establecido en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación en materia de régimen local, cuando resulte de aplicación.
2. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico estará
sujeto, además, a lo establecido en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre.
Artículo 11. Gestión del servicio público de comunicación audiovisual.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 10/2018, de 9
de octubre, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual se realizará
mediante gestión directa.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
la gestión del servicio público de comunicación audiovisual conllevará la definición,
planificación y control de un conjunto de programas, contenidos y servicios audiovisuales
orientados al cumplimiento de los fines fijados al efecto en el artículo 45 de dicha ley.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
el ejercicio de la gestión directa incluirá la propiedad, financiación y explotación de
instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos
y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquier otra
actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial.
4. En el caso de que la gestión directa del servicio público de comunicación
audiovisual no se lleve a cabo de forma inmediata por la propia persona prestadora, esta
deberá presentar una comunicación informando de los datos relativos a la persona o las
personas encargadas de dicha gestión. En la misma forma deberá comunicarse cualquier
cambio o modificación de tales datos.
5. Al amparo de lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
la prestación del servicio público de comunicación audiovisual podrá contar con la
colaboración de otras entidades y personas en los términos establecidos en dicho
precepto.
6. En desarrollo de lo estipulado en el artículo 46.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
la gestión económica del servicio público de comunicación audiovisual estará regida por
el principio de equilibrio presupuestario, debiendo observarse la debida separación de
cuentas.
Artículo 12. Control de las personas prestadoras y medidas financieras del servicio
público de comunicación audiovisual.
1. El control de la actuación de las personas prestadoras del servicio público
de comunicación audiovisual se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley
10/2018, de 9 de octubre.
2. La financiación pública del servicio público de comunicación audiovisual respetará
lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
Artículo 13. Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
(RTVA).
1. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se prestará
mediante gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2.a de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, el artículo 210 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el
artículo 46.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre y la Ley 18/2007, de 17 de diciembre.
2. La función y misión de dicho servicio público corresponde, conforme establece la
legislación de aplicación, a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de
Andalucía (RTVA).
3. A la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV del presente título con respecto a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Sección 2.ª Servicio público de ámbito autonómico
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/14
lo establecido en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación en materia de régimen local, cuando resulte de aplicación.
2. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico estará
sujeto, además, a lo establecido en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre.
Artículo 11. Gestión del servicio público de comunicación audiovisual.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 10/2018, de 9
de octubre, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual se realizará
mediante gestión directa.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
la gestión del servicio público de comunicación audiovisual conllevará la definición,
planificación y control de un conjunto de programas, contenidos y servicios audiovisuales
orientados al cumplimiento de los fines fijados al efecto en el artículo 45 de dicha ley.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
el ejercicio de la gestión directa incluirá la propiedad, financiación y explotación de
instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos
y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquier otra
actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial.
4. En el caso de que la gestión directa del servicio público de comunicación
audiovisual no se lleve a cabo de forma inmediata por la propia persona prestadora, esta
deberá presentar una comunicación informando de los datos relativos a la persona o las
personas encargadas de dicha gestión. En la misma forma deberá comunicarse cualquier
cambio o modificación de tales datos.
5. Al amparo de lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
la prestación del servicio público de comunicación audiovisual podrá contar con la
colaboración de otras entidades y personas en los términos establecidos en dicho
precepto.
6. En desarrollo de lo estipulado en el artículo 46.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
la gestión económica del servicio público de comunicación audiovisual estará regida por
el principio de equilibrio presupuestario, debiendo observarse la debida separación de
cuentas.
Artículo 12. Control de las personas prestadoras y medidas financieras del servicio
público de comunicación audiovisual.
1. El control de la actuación de las personas prestadoras del servicio público
de comunicación audiovisual se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley
10/2018, de 9 de octubre.
2. La financiación pública del servicio público de comunicación audiovisual respetará
lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
Artículo 13. Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
(RTVA).
1. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se prestará
mediante gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2.a de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, el artículo 210 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el
artículo 46.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre y la Ley 18/2007, de 17 de diciembre.
2. La función y misión de dicho servicio público corresponde, conforme establece la
legislación de aplicación, a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de
Andalucía (RTVA).
3. A la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV del presente título con respecto a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Sección 2.ª Servicio público de ámbito autonómico