Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/12

9. Los modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones a que hace referencia
el apartado primero deberán aprobarse en el plazo máximo de dieciocho meses contado
desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 7. Control posterior a la presentación de una comunicación.
1. El control posterior a la presentación de una comunicación efectuada en relación
con cualquier actuación o actividad en materia de medios de comunicación social sujeta
al régimen de comunicación, realizado por el órgano directivo competente en materia de
medios de comunicación social en el ejercicio de las facultades de comprobación, control
e inspección que le correspondan tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de los
requisitos, limitaciones y condiciones exigidos en relación con dichas comunicaciones.
En particular, verificará que la comunicación presentada reúne los requisitos que se
señalan en el presente decreto y en la restante normativa de aplicación.
2. Cuando en dicho control posterior se determine que la conducta de la persona que
ha presentado la comunicación está tipificada como infracción en la legislación aplicable,
se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
3. Con anterioridad al inicio del correspondiente procedimiento de control, el órgano
directivo competente en materia de medios de comunicación social podrá, en el ejercicio
de sus facultades de comprobación, control e inspección, realizar cuantas actuaciones
previas sean necesarias para conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar dicho procedimiento.
En particular, cuando la comunicación efectuada no reúna los requisitos que se
señalan en el presente decreto o en la restante normativa de aplicación, el citado órgano
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, dictará
resolución dejando sin efecto el trámite de comunicación correspondiente, así como las
inscripciones que a raíz de la misma se hubieran practicado en el Registro de personas
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, previa instrucción del citado procedimiento de control posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318462

Artículo 6. Obligación de relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
1. Las personas que tengan la condición de interesadas respecto de los procedimientos
administrativos en materia de medios de comunicación social regulados en el presente
decreto, así como las personas cuya inscripción en el Registro de personas prestadoras
de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía sea
obligatoria, podrán consultar, realizar las gestiones, formular sus solicitudes, aportar
la documentación y efectuar las comunicaciones oportunas únicamente por medios
electrónicos.
La presentación de comunicaciones u otros escritos o documentos a la Administración
de la Junta de Andalucía por parte de dichas personas para el ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en su normativa
de desarrollo se realizará a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía regulado en los artículos 26 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos
a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las actuaciones que dichas personas lleven a cabo precisarán, según el caso, de los
sistemas de identificación o firma electrónicos previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre; en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos; y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Las comunicaciones a las personas a que hace referencia el apartado anterior
por las que se les requiera la aportación de información de cualquier índole, así como
la subsanación de los datos o documentación aportados, se notificarán por medios
exclusivamente electrónicos.