Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/9
d) Definición de Zonas de la Declaración de Interés Autonómico.
e) Sistema General de Áreas Libres.
f) Sistema Viario que estructura la ordenación del ámbito de la Declaración de Interés
Autonómico.
g) Reservas de suelos destinados a usos dotacionales.
h) Sistema de infraestructuras de redes de servicios generales que dan suministro al
ámbito de la Declaración de Interés Autonómico.
Artículo 15. Definición de zonas de la Declaración de Interés Autonómico.
El ámbito de la Declaración de Interés Autonómico se divide en dos zonas:
a) Zona A, con una superficie de 409.185,64 m², se corresponde con un ámbito que
deberá desarrollarse como un sector de planeamiento al que se le asigna el uso global
industrial que se desarrollará detalladamente en el Proyecto de Actuación Autonómico
con sus correspondientes reservas de espacios libres, zonas verdes, equipamientos
comunitarios básicos y sistemas técnicos, que albergará el Complejo Industrial Cárnico
que deberá desarrollarse en una única parcela industrial.
b) Zona B, colindante con la Zona A en su extremo sur, correspondiente a la zona
de policía del río Guadalhorce, que se incorpora al ámbito de la Declaración de Interés
Autonómico como Sistema General de Áreas Libres, abarcando una superficie de
112.714,18 m².
Artículo 16. Reservas de suelos dotacionales públicos.
1. Se integran en la ordenación estructurante de la Declaración de Interés Autonómico
la reserva de suelo para dotaciones públicas que se reflejan en el plano P.4. y en la
memoria de ordenación.
2. Este suelo reservado para dotaciones se desarrollará en el Proyecto de Actuación
Autonómico que debe incluir espacios libres públicos y sistema local de equipamientos
comunitarios básicos, de acuerdo con lo recogido en el artículo 82 del Reglamento
General de la LISTA.
Artículo 18. Sistema de infraestructuras de servicios generales.
Los esquemas que se proponen contemplan las infraestructuras generales y
respetan las previsiones futuras con objeto de favorecer la mejor integración en las redes
municipales con las previsiones planteadas para el futuro desarrollo urbano en proyecto.
Esta estructura está conformada por los siguientes servicios:
a) Red de abastecimiento de agua.
b) Red de saneamiento de aguas residuales.
c) Red de saneamiento de aguas pluviales.
d) Red de gas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Artículo 17. Sistema viario.
1. La ordenación se apoyará en el vial principal que estructura la ordenación, con
sección suficiente para soportar el tráfico de vehículos industriales y deberá estar
dotado de suficientes plazas de aparcamiento exigidas por la normativa de aplicación,
cuya definición más detallada corresponderá al Proyecto de Actuación Autonómico,
disponiéndose en el mismo los accesos y rotondas necesarias para el correcto
funcionamiento del tráfico generado por el Complejo Industrial Cárnico. Por este vial
discurrirán las infraestructuras que darán servicio a la ordenación.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico y el proyecto de urbanización, en el marco de
sus competencias y de forma concertada con el organismo responsable de las carreteras
afectadas, deberán definir y desarrollar el viario interno del sector incorporando medidas
de ordenación interior del tráfico generado por Complejo Industrial Cárnico, al objeto de
evitar una disminución del nivel de servicio de la carretera A-7057.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/9
d) Definición de Zonas de la Declaración de Interés Autonómico.
e) Sistema General de Áreas Libres.
f) Sistema Viario que estructura la ordenación del ámbito de la Declaración de Interés
Autonómico.
g) Reservas de suelos destinados a usos dotacionales.
h) Sistema de infraestructuras de redes de servicios generales que dan suministro al
ámbito de la Declaración de Interés Autonómico.
Artículo 15. Definición de zonas de la Declaración de Interés Autonómico.
El ámbito de la Declaración de Interés Autonómico se divide en dos zonas:
a) Zona A, con una superficie de 409.185,64 m², se corresponde con un ámbito que
deberá desarrollarse como un sector de planeamiento al que se le asigna el uso global
industrial que se desarrollará detalladamente en el Proyecto de Actuación Autonómico
con sus correspondientes reservas de espacios libres, zonas verdes, equipamientos
comunitarios básicos y sistemas técnicos, que albergará el Complejo Industrial Cárnico
que deberá desarrollarse en una única parcela industrial.
b) Zona B, colindante con la Zona A en su extremo sur, correspondiente a la zona
de policía del río Guadalhorce, que se incorpora al ámbito de la Declaración de Interés
Autonómico como Sistema General de Áreas Libres, abarcando una superficie de
112.714,18 m².
Artículo 16. Reservas de suelos dotacionales públicos.
1. Se integran en la ordenación estructurante de la Declaración de Interés Autonómico
la reserva de suelo para dotaciones públicas que se reflejan en el plano P.4. y en la
memoria de ordenación.
2. Este suelo reservado para dotaciones se desarrollará en el Proyecto de Actuación
Autonómico que debe incluir espacios libres públicos y sistema local de equipamientos
comunitarios básicos, de acuerdo con lo recogido en el artículo 82 del Reglamento
General de la LISTA.
Artículo 18. Sistema de infraestructuras de servicios generales.
Los esquemas que se proponen contemplan las infraestructuras generales y
respetan las previsiones futuras con objeto de favorecer la mejor integración en las redes
municipales con las previsiones planteadas para el futuro desarrollo urbano en proyecto.
Esta estructura está conformada por los siguientes servicios:
a) Red de abastecimiento de agua.
b) Red de saneamiento de aguas residuales.
c) Red de saneamiento de aguas pluviales.
d) Red de gas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Artículo 17. Sistema viario.
1. La ordenación se apoyará en el vial principal que estructura la ordenación, con
sección suficiente para soportar el tráfico de vehículos industriales y deberá estar
dotado de suficientes plazas de aparcamiento exigidas por la normativa de aplicación,
cuya definición más detallada corresponderá al Proyecto de Actuación Autonómico,
disponiéndose en el mismo los accesos y rotondas necesarias para el correcto
funcionamiento del tráfico generado por el Complejo Industrial Cárnico. Por este vial
discurrirán las infraestructuras que darán servicio a la ordenación.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico y el proyecto de urbanización, en el marco de
sus competencias y de forma concertada con el organismo responsable de las carreteras
afectadas, deberán definir y desarrollar el viario interno del sector incorporando medidas
de ordenación interior del tráfico generado por Complejo Industrial Cárnico, al objeto de
evitar una disminución del nivel de servicio de la carretera A-7057.