Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/10

e) Red eléctrica.
f) Red de telecomunicaciones.
Artículo 19. Uso y edificabilidad global.
1. El uso global del ámbito de esta Declaración de Interés Autonómico es el Industrial,
lo que englobará todas las instalaciones industriales y complementarias necesarias para
el perfecto funcionamiento de este Complejo Industrial Cárnico.
2. La edificabilidad propuesta para el desarrollo edificatorio de este ámbito de
actuación es de 0,60 m²t/m²s.
Artículo 20. Ordenación de la parcela de uso industrial.
Dadas las singulares características de la edificación del Complejo Industrial
Cárnico que se propone desarrollar, el Proyecto de Actuación Autonómico determinará
las condiciones específicas de ordenación de la parcela de uso industrial, de forma que
se posibilite la implantación del Complejo Industrial Cárnico con todas las instalaciones
y edificaciones complementarias necesarias para su funcionamiento como conjunto
edificatorio unitario.
Artículo 21. Cargas externas.
Se establecen como cargas externas a ejecutar por la sociedad promotora de la
actuación, consideradas necesarias para el correcto funcionamiento de la ordenación y
que serán definidas de forma detallada en el Proyecto de Actuación Autonómico:
a) Las obras de mejora y ampliación de calle Barriada García Agua y calle Cerería
en los tramos que discurren desde el arroyo de Torres hasta la rotonda situada en la
carretera A-7057.
b) La conexión del viario principal de la ordenación con el nudo del Sexmo, situado en
el p.k. 11 de la vía A-7054, como queda reflejado en el plano P.2 del presente documento.
TÍTULO IV
Desarrollo y ejecución
CAPÍTULO I
El Proyecto de Actuación Autonómico del Complejo Industrial Cárnico FACCSA

Artículo 23. Determinaciones.
1. El Proyecto de Actuación Autonómico deberá justificar la concreta ubicación y
delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integración
con la planificación y ordenación vigente, así como asegurar el adecuado funcionamiento
de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico contendrá todas las determinaciones de
ordenación y gestión que se precisen para su realización efectiva con sujeción a la
ordenación establecida en esta Declaración de Interés Autonómico. A estos efectos,
deberá prever la distinción entre los espacios de dominio público y otros espacios de
titularidad pública o privada.
Artículo 24. Contenido.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 65 del Reglamento General de la LISTA, el
contenido del Proyecto de Actuación Autonómico es el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318464

Artículo 22. Objeto.
El Proyecto de Actuación Autonómico tiene como objeto establecer la ordenación
detallada del ámbito de la Declaración de Interés Autonómico.