Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/11
a) El trazado y características de la red de comunicaciones propias del ámbito de la
actuación, con señalamiento de las alineaciones y rasantes, así como de los enlaces con
el sistema general de comunicaciones.
b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos
pormenorizados y tipologías edificatorias y su regulación específica.
c) La fijación de las superficies y características de las reservas de suelo para dotaciones
públicas.
d) El trazado y las características de las redes de infraestructuras y servicios técnicos
propias del ámbito de la actuación, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía
eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas canalizado, conforme a esta Declaración
de Interés Autonómico, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas, y
su regulación mediante ordenanzas propias de urbanización.
e) Las determinaciones para el desarrollo y ejecución de la actuación, pudiendo incluir la
delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de
cada unidad de conformidad con lo dispuesto en la LISTA. El expediente de reparcelación
se ajustará al procedimiento establecido en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento
General de la LISTA.
f) La programación para la ejecución de sus determinaciones, señalando en el
correspondiente plan de etapas las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la
eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.
g) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización interiores y
exteriores al ámbito.
Artículo 25. Tramitación.
La tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico se llevará a cabo
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LISTA y en el artículo 65 del Reglamento
General de la LISTA.
Artículo 26. Efectos de la entrada en vigor.
1. La entrada en vigor del Proyecto de Actuación Autonómico tendrá los efectos
contemplados en el artículo 84 de la LISTA.
2. Sus determinaciones urbanísticas legitiman la ejecución urbanística, previa
aprobación de los proyectos de urbanización y reparcelación, así como la actividad de
ejecución previo ejercicio del acto de control municipal que proceda.
3. La ordenación del Proyecto de Actuación Autonómico vincula directamente
al planeamiento municipal vigente, que habrá de incorporar la ordenación, como
planeamiento aprobado, con ocasión de la siguiente innovación.
CAPÍTULO II
Artículo 27. Proyecto de urbanización. Objeto.
1. De acuerdo con el contenido del artículo 96 de la LISTA, el proyecto de urbanización
es un proyecto técnico de obras que tiene por finalidad llevar a la práctica las actuaciones
de nueva urbanización, materializando las previsiones y determinaciones del Proyecto
de Actuación Autonómico, sin que pueda contener determinaciones sobre ordenación ni
régimen del suelo o de la edificación.
2. El proyecto de urbanización definirá los contenidos técnicos de las obras
de vialidad, accesibilidad, de infraestructuras de agua, saneamiento, energía y
telecomunicaciones y las necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos,
así como el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento urbano. El proyecto garantizará la
sostenibilidad energética de la actuación, fomentando el desarrollo de sistemas urbanos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Ejecución urbanística
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/11
a) El trazado y características de la red de comunicaciones propias del ámbito de la
actuación, con señalamiento de las alineaciones y rasantes, así como de los enlaces con
el sistema general de comunicaciones.
b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos
pormenorizados y tipologías edificatorias y su regulación específica.
c) La fijación de las superficies y características de las reservas de suelo para dotaciones
públicas.
d) El trazado y las características de las redes de infraestructuras y servicios técnicos
propias del ámbito de la actuación, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía
eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas canalizado, conforme a esta Declaración
de Interés Autonómico, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas, y
su regulación mediante ordenanzas propias de urbanización.
e) Las determinaciones para el desarrollo y ejecución de la actuación, pudiendo incluir la
delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de
cada unidad de conformidad con lo dispuesto en la LISTA. El expediente de reparcelación
se ajustará al procedimiento establecido en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento
General de la LISTA.
f) La programación para la ejecución de sus determinaciones, señalando en el
correspondiente plan de etapas las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la
eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.
g) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización interiores y
exteriores al ámbito.
Artículo 25. Tramitación.
La tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico se llevará a cabo
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LISTA y en el artículo 65 del Reglamento
General de la LISTA.
Artículo 26. Efectos de la entrada en vigor.
1. La entrada en vigor del Proyecto de Actuación Autonómico tendrá los efectos
contemplados en el artículo 84 de la LISTA.
2. Sus determinaciones urbanísticas legitiman la ejecución urbanística, previa
aprobación de los proyectos de urbanización y reparcelación, así como la actividad de
ejecución previo ejercicio del acto de control municipal que proceda.
3. La ordenación del Proyecto de Actuación Autonómico vincula directamente
al planeamiento municipal vigente, que habrá de incorporar la ordenación, como
planeamiento aprobado, con ocasión de la siguiente innovación.
CAPÍTULO II
Artículo 27. Proyecto de urbanización. Objeto.
1. De acuerdo con el contenido del artículo 96 de la LISTA, el proyecto de urbanización
es un proyecto técnico de obras que tiene por finalidad llevar a la práctica las actuaciones
de nueva urbanización, materializando las previsiones y determinaciones del Proyecto
de Actuación Autonómico, sin que pueda contener determinaciones sobre ordenación ni
régimen del suelo o de la edificación.
2. El proyecto de urbanización definirá los contenidos técnicos de las obras
de vialidad, accesibilidad, de infraestructuras de agua, saneamiento, energía y
telecomunicaciones y las necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos,
así como el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento urbano. El proyecto garantizará la
sostenibilidad energética de la actuación, fomentando el desarrollo de sistemas urbanos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Ejecución urbanística