Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/8

Autonómico, con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio
público.
Artículo 13. Deberes del promotor de la Declaración de Interés Autonómico.
1. Conforme al contenido del artículo 17 de la LISTA, corresponde a la entidad
promotora el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, así como cuantos
valores en él concurran, en las condiciones requeridas por la ordenación territorial y
urbanística conforme a las determinaciones de esta Declaración de Interés Autonómico y
la legislación específica que le sea de aplicación.
b) Destinar los terrenos, construcciones y edificaciones al uso previsto por la
ordenación territorial y urbanística y cumplir con el deber legal de conservación en los
términos establecidos en la LISTA.
c) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas o, en su caso,
formular la declaración responsable o comunicación que sean exigibles, con carácter
previo a cualquier acto o uso del suelo.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 32 y 57 de la LISTA, son deberes de la
entidad promotora, de conformidad con la legislación básica estatal los siguientes:
a) Entregar al Ayuntamiento el suelo urbanizado y libre de cargas correspondiente a
los sistemas generales y locales incluidos o adscritos al ámbito de actuación.
b) Entregar al Ayuntamiento, con destino al patrimonio municipal de suelo, el suelo
urbanizado y libre de cargas correspondiente al diez por ciento de la edificabilidad media
ponderada. La entrega de suelo podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el
abono a la Administración de su valor en metálico o por otras formas de cumplimiento del
deber.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las de
conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así
como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en función
de las dimensiones y características de la actuación.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e
infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público
como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y
servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.
e) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones
que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no
puedan conservarse y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de
inmuebles que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los
términos establecidos en la legislación básica del suelo.
3. A los deberes anteriormente relacionados, que conforman el estatuto jurídico de
la propiedad del suelo, deberán sumarse las obligaciones que, en su caso, determine el
Acuerdo de aprobación por Consejo de Gobierno.
TÍTULO III

Artículo 14. Elementos de la ordenación estructurante.
Son elementos de la ordenación estructurante de esta Declaración de Interés
Autonómico los siguientes:
a) Delimitación del ámbito de la Declaración de Interés Autonómico.
b) Definición del Uso Global.
c) Edificabilidad global.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Determinaciones urbanísticas estructurantes de la Declaración de Interés Autonómico