Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/7

CAPÍTULO IV
Efectos y vigencia de la Declaración de Interés Autonómico
Artículo 10. Efectos.
Además de los relacionados en el artículo 84 de la LISTA para los instrumentos
urbanísticos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la LISTA, la Declaración
de Interés Autonómico tiene los siguientes efectos:
a) Implica la modificación directa de las determinaciones del Plan de Ordenación del
Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga que inciden en el ámbito.
b) Sus determinaciones vincularán directamente al instrumento de ordenación
urbanística municipal de Cártama, que deberá incorporarlas mediante su innovación.
c) Llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos que sean necesarios
para las conexiones a las redes generales.
d) Legitima la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico que establecerá
todas las determinaciones de ordenación y gestión que precisen su ejecución efectiva.
e) La asunción por la entidad promotora de las obligaciones establecidas por el
Consejo de Gobierno en la Declaración de Interés Autonómico.
Artículo 11. Vigencia.
1. La presente Declaración de Interés Autonómico tendrá vigencia indefinida.
2. Cualquier innovación de la Declaración de Interés Autonómico se tramitará y
aprobará conforme a las reglas seguidas para la aprobación de esta Declaración, sin
perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que le resulte aplicable en función de
su alcance, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental.
3. Mientras no se incorporen al planeamiento urbanístico municipal las determinaciones
de esta Declaración de Interés Autonómico, las ulteriores modificaciones que afecten a
ámbitos total o parcialmente ejecutados se llevarán a cabo, en función de su alcance,
mediante la modificación de la propia Declaración de Interés Autonómico o del Proyecto
de Actuación Autonómico.
4. Una vez incorporadas al planeamiento municipal las determinaciones de esta
Declaración de Interés Autonómico, las modificaciones que resulten se llevarán a cabo
por el procedimiento establecido en la legislación urbanística para la innovación del
instrumento de ordenación urbanística general de Cártama.
5. El ajuste de las determinaciones de esta Declaración de Interés Autonómico
derivado de la escala cartográfica, de la mayor definición contenida en el Proyecto de
Actuación Autonómico o en el proyecto de urbanización no supondrá un supuesto de
revisión ni modificación.
TÍTULO II

Artículo 12. Derechos del promotor de la Declaración de Interés Autonómico.
1. Conforme al contenido del artículo 16 de la LISTA, corresponde a los titulares del
suelo el derecho de disposición, uso, disfrute y explotación sostenible, conforme a la
clasificación y el destino que tenga en cada momento, de conformidad con la legislación
que le sea aplicable y, en particular, según las determinaciones de esta Declaración de
Interés Autonómico y del proyecto de actuación autonómico que la desarrolle.
2. Las facultades de la propiedad del suelo alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta
donde determinen esta Declaración de Interés Autonómico y el Proyecto de Actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Derechos y deberes del promotor de la Declaración de Interés Autonómico