Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/14
sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán ser objeto de proyecto específico y
obtener la autorización del Administrador de la Infraestructura Ferroviaria (ADIF).
Artículo 38. Condicionantes derivados de afecciones hidráulicas.
1. El desarrollo y ejecución de la actuación debe respetar el dominio público
hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas,
conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
para Andalucía, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. La ejecución de la futura actuación, así como la de la nueva vía de conexión directa
con la glorieta existente en el entorno del p.k. 11 de la A-7054, o cualquier actuación
en zona de policía de cauces, deberá obtener autorización previa de la Administración
competente en materia de aguas, conforme al procedimiento regulado en el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 39. Condicionantes en materia de patrimonio histórico.
1. Con carácter previo a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación
Autonómico, se deberá realizar una Actividad Arqueológica Preventiva en las parcelas
soportes del yacimiento «Necrópolis de la Estación de Cártama» que no han sido objeto
de excavación con sondeo. Una vez finalizada la actividad arqueológica y evaluados sus
resultados, se determinará por la Delegación Territorial de la Consejería competente de
patrimonio histórico en la provincia de Málaga las previsiones que habrán de incluirse
en el proyecto para garantizar, en su caso, la protección, conservación y difusión de los
restos arqueológicos.
2. La actividad arqueológica deberá ser autorizada previamente por la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en patrimonio histórico en la provincia
de Málaga y realizadas por técnico competente (Arqueólogo), de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17
de junio.
Artículo 41. Condicionantes derivados de servidumbres aeronáuticas.
1. En la parte del ámbito de la actuación afectada por las Huellas de Ruido incluidas
en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, para los escenarios Actual y
la configuración de Desarrollo Previsible, no son compatibles los usos residenciales ni los
dotacionales educativos o sanitarios.
2. En caso de implantar edificaciones dentro de zonas afectadas por la huella de
ruido, además de corresponder a usos compatibles con dicha afección, habrán de estar
convenientemente insonorizadas para cumplir con los requisitos de aislamiento acústico
establecidos en la normativa vigente.
3. Conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio,
en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Proyecto de Actuación Autonómico
deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Artículo 40. Condicionantes en materia de salud.
En el procedimiento de autorización de la planta industrial se llevará a cabo un análisis
pormenorizado de los posibles efectos sobre la salud de la actividad, tanto en la fase
de construcción como en la de funcionamiento, al objeto de establecer, en su caso, las
medidas preventivas y/o correctoras que procedan para minimizar los efectos negativos y
potenciar los positivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/14
sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán ser objeto de proyecto específico y
obtener la autorización del Administrador de la Infraestructura Ferroviaria (ADIF).
Artículo 38. Condicionantes derivados de afecciones hidráulicas.
1. El desarrollo y ejecución de la actuación debe respetar el dominio público
hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas,
conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
para Andalucía, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. La ejecución de la futura actuación, así como la de la nueva vía de conexión directa
con la glorieta existente en el entorno del p.k. 11 de la A-7054, o cualquier actuación
en zona de policía de cauces, deberá obtener autorización previa de la Administración
competente en materia de aguas, conforme al procedimiento regulado en el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 39. Condicionantes en materia de patrimonio histórico.
1. Con carácter previo a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación
Autonómico, se deberá realizar una Actividad Arqueológica Preventiva en las parcelas
soportes del yacimiento «Necrópolis de la Estación de Cártama» que no han sido objeto
de excavación con sondeo. Una vez finalizada la actividad arqueológica y evaluados sus
resultados, se determinará por la Delegación Territorial de la Consejería competente de
patrimonio histórico en la provincia de Málaga las previsiones que habrán de incluirse
en el proyecto para garantizar, en su caso, la protección, conservación y difusión de los
restos arqueológicos.
2. La actividad arqueológica deberá ser autorizada previamente por la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en patrimonio histórico en la provincia
de Málaga y realizadas por técnico competente (Arqueólogo), de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17
de junio.
Artículo 41. Condicionantes derivados de servidumbres aeronáuticas.
1. En la parte del ámbito de la actuación afectada por las Huellas de Ruido incluidas
en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, para los escenarios Actual y
la configuración de Desarrollo Previsible, no son compatibles los usos residenciales ni los
dotacionales educativos o sanitarios.
2. En caso de implantar edificaciones dentro de zonas afectadas por la huella de
ruido, además de corresponder a usos compatibles con dicha afección, habrán de estar
convenientemente insonorizadas para cumplir con los requisitos de aislamiento acústico
establecidos en la normativa vigente.
3. Conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio,
en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Proyecto de Actuación Autonómico
deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Artículo 40. Condicionantes en materia de salud.
En el procedimiento de autorización de la planta industrial se llevará a cabo un análisis
pormenorizado de los posibles efectos sobre la salud de la actividad, tanto en la fase
de construcción como en la de funcionamiento, al objeto de establecer, en su caso, las
medidas preventivas y/o correctoras que procedan para minimizar los efectos negativos y
potenciar los positivos.