Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/15
4. Debido a la ubicación del Complejo Industrial Cárnico en el entorno del Aeropuerto
de Málaga-Costa del Sol, con sobrevuelos a menos de 500 metros de altitud y con
presencia puntual de aves necrófagas en las zonas serranas que rodean al aeropuerto,
el desarrollo de las instalaciones deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes
medidas mínimas:
a) Cerramiento adecuado de las instalaciones.
b) Adecuada gestión en las instalaciones de animales muertos y de restos animales,
en general, no dejándolos nunca expuestos o al descubierto.
c) En general, ausencia de fases de tratamiento o procesado durante las cuales los
residuos estén disponibles, aunque solo sea unas horas, para las aves y otra fauna.
d) Transporte de los subproductos y restos animales en vehículos cerrados.
e) Adecuada gestión de los lixiviados procedentes de la actividad, de manera que no
se queden al aire libre y sean adecuadamente gestionados según la legislación sanitaria
y ambiental vigente.
f) Si fuese necesario, procedimientos adecuados de seguimiento y control de la fauna
potencialmente presente en la zona del matadero, que se aplicarán con inspecciones
periódicas de la zona.
g) Cumplimiento de la normativa y material guía de gestión de restos animales
(cubiertos por la definición de SANDACH –Subproductos Animales No Destinados al
Consumo Humano–).
5. Las actividades que se lleven a cabo en desarrollo de la Declaración de Interés
Autonómico, en caso de conllevar cualquier tipo de riesgo para la seguridad de las
aeronaves que operan en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, estarán sujetas a las
limitaciones establecidas por el artículo 14 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.
00318464
Artículo 42. Afecciones en materia de energía.
El Proyecto de Actuación Autonómico concretará las previsiones de potencia eléctrica
conforme a la normativa vigente, debiéndose remitir consulta sobre el suministro a la
empresa gestora de la red de distribución eléctrica de la zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/15
4. Debido a la ubicación del Complejo Industrial Cárnico en el entorno del Aeropuerto
de Málaga-Costa del Sol, con sobrevuelos a menos de 500 metros de altitud y con
presencia puntual de aves necrófagas en las zonas serranas que rodean al aeropuerto,
el desarrollo de las instalaciones deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes
medidas mínimas:
a) Cerramiento adecuado de las instalaciones.
b) Adecuada gestión en las instalaciones de animales muertos y de restos animales,
en general, no dejándolos nunca expuestos o al descubierto.
c) En general, ausencia de fases de tratamiento o procesado durante las cuales los
residuos estén disponibles, aunque solo sea unas horas, para las aves y otra fauna.
d) Transporte de los subproductos y restos animales en vehículos cerrados.
e) Adecuada gestión de los lixiviados procedentes de la actividad, de manera que no
se queden al aire libre y sean adecuadamente gestionados según la legislación sanitaria
y ambiental vigente.
f) Si fuese necesario, procedimientos adecuados de seguimiento y control de la fauna
potencialmente presente en la zona del matadero, que se aplicarán con inspecciones
periódicas de la zona.
g) Cumplimiento de la normativa y material guía de gestión de restos animales
(cubiertos por la definición de SANDACH –Subproductos Animales No Destinados al
Consumo Humano–).
5. Las actividades que se lleven a cabo en desarrollo de la Declaración de Interés
Autonómico, en caso de conllevar cualquier tipo de riesgo para la seguridad de las
aeronaves que operan en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, estarán sujetas a las
limitaciones establecidas por el artículo 14 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.
00318464
Artículo 42. Afecciones en materia de energía.
El Proyecto de Actuación Autonómico concretará las previsiones de potencia eléctrica
conforme a la normativa vigente, debiéndose remitir consulta sobre el suministro a la
empresa gestora de la red de distribución eléctrica de la zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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