Disposiciones generales. . (2025/67-3)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés autonómico la inversión empresarial estratégica para Andalucía «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», en Cártama (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/13
de las obras de urbanización, conforme al procedimiento regulado en el artículo 197 del
Reglamento General de la LISTA.
Artículo 34. Gastos de mantenimiento, conservación, puesta en marcha y prestación
de servicios.
Dado el carácter de esta actuación, procede no imputar costes de mantenimiento a
la Hacienda Pública en cuanto a la gestión y conservación tanto del Sistema Local de
Espacios Libres como del Sistema General de Espacios Libres, del viario público con sus
redes de servicios, que serán asumidos por la entidad FACCSA como promotora de esta
actuación.
TÍTULO V
Previsiones de programación
Artículo 35. Plazos de programación.
1. Con independencia de que pueda tramitarse de forma simultánea a esta
Declaración de Interés Autonómico, el Proyecto de Actuación Autonómico se presentará
en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Declaración.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico definirá las previsiones de programación
para la unidad de ejecución que se delimite el ámbito de actuación.
TÍTULO VI
Condicionantes de carácter sectorial para el desarrollo y ejecución de la Declaración de
Interés Autonómico
Artículo 37. Condicionantes derivados de afecciones ferroviarias.
1. En los terrenos colindantes con la red ferroviaria de interés general (RFIG) son de
aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
y del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre, y, en concreto, las limitaciones a la propiedad recogidas en el capítulo III de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, para la zona de dominio público, zona de protección y
línea límite de edificación.
2. También serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 929/2020, de 27
de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
3. Conforme a lo recogido en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
cualquier actuación que tenga por objeto construir o reedificar en la zona de dominio
público o de protección, así como realizar obras y otras actividades que hayan de
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Artículo 36. Condicionantes en materia de carreteras.
1. La ejecución por parte de la sociedad promotora de la nueva vía de conexión con la
glorieta existente en el entorno del p.k. 11 de la A-7054, deberá encontrarse finalizada en
el momento de la puesta en servicio del Complejo Industrial Cárnico.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico y el proyecto de urbanización, en el marco de
sus competencias y de forma concertada con el organismo responsable de las carreteras
afectadas, deberán definir y desarrollar el viario interno del sector incorporando medidas
de ordenación interior del tráfico generado por Complejo Industrial Cárnico, al objeto
de evitar una disminución del nivel de servicio de la carretera A-7057, especialmente
en horas punta (sentidos de circulación únicos para cada acceso, limitación horaria de
acceso a vehículos pesados, prohibición de giros a la izquierda, etc.).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4862/13
de las obras de urbanización, conforme al procedimiento regulado en el artículo 197 del
Reglamento General de la LISTA.
Artículo 34. Gastos de mantenimiento, conservación, puesta en marcha y prestación
de servicios.
Dado el carácter de esta actuación, procede no imputar costes de mantenimiento a
la Hacienda Pública en cuanto a la gestión y conservación tanto del Sistema Local de
Espacios Libres como del Sistema General de Espacios Libres, del viario público con sus
redes de servicios, que serán asumidos por la entidad FACCSA como promotora de esta
actuación.
TÍTULO V
Previsiones de programación
Artículo 35. Plazos de programación.
1. Con independencia de que pueda tramitarse de forma simultánea a esta
Declaración de Interés Autonómico, el Proyecto de Actuación Autonómico se presentará
en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Declaración.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico definirá las previsiones de programación
para la unidad de ejecución que se delimite el ámbito de actuación.
TÍTULO VI
Condicionantes de carácter sectorial para el desarrollo y ejecución de la Declaración de
Interés Autonómico
Artículo 37. Condicionantes derivados de afecciones ferroviarias.
1. En los terrenos colindantes con la red ferroviaria de interés general (RFIG) son de
aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
y del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre, y, en concreto, las limitaciones a la propiedad recogidas en el capítulo III de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, para la zona de dominio público, zona de protección y
línea límite de edificación.
2. También serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 929/2020, de 27
de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
3. Conforme a lo recogido en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
cualquier actuación que tenga por objeto construir o reedificar en la zona de dominio
público o de protección, así como realizar obras y otras actividades que hayan de
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318464
Artículo 36. Condicionantes en materia de carreteras.
1. La ejecución por parte de la sociedad promotora de la nueva vía de conexión con la
glorieta existente en el entorno del p.k. 11 de la A-7054, deberá encontrarse finalizada en
el momento de la puesta en servicio del Complejo Industrial Cárnico.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico y el proyecto de urbanización, en el marco de
sus competencias y de forma concertada con el organismo responsable de las carreteras
afectadas, deberán definir y desarrollar el viario interno del sector incorporando medidas
de ordenación interior del tráfico generado por Complejo Industrial Cárnico, al objeto
de evitar una disminución del nivel de servicio de la carretera A-7057, especialmente
en horas punta (sentidos de circulación únicos para cada acceso, limitación horaria de
acceso a vehículos pesados, prohibición de giros a la izquierda, etc.).