3. Otras disposiciones. . (2025/66-27)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4863/4

Granada posee 128 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio,
entre los que destaca la Alhambra, el Generalife, el Albaycin, el conjunto catedralicio, el
monasterio de San Jerónimo o la Cartuja de Granada, entre otros.
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.»
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4:
«De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004,
21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las
circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran
afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de
carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las
que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas
territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses
comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que
la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está
suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de
gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Granada contiene una limitación
temporal porque ha solicitado los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
Según datos del INE sobre pernoctaciones en el municipio de Granada
correspondientes al año 2023 por meses, se observa que, efectivamente, los meses que
tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (261.693), son los
meses de abril, mayo, septiembre y octubre. En la siguiente tabla se recogen los datos de
pernoctaciones del INE:
M11

M10

M09

M08

M07

M06

M05

M04

M03

M02

M01

255.828 290.510 292.041 250.318 221.558 211.719

Por todo ello, esta Dirección General considera justificada la restricción temporal
solicitada por el Ayuntamiento de Granada y que la declaración de ZGAT limitada a los
meses en los cuales se produce los mayores incrementos de pernoctaciones, excluyendo
aquellos meses en los que no se produce este hecho, protege los intereses comerciales,
porque al permitir un mayor horario de apertura de los establecimientos comerciales en los
períodos de mayor afluencia turística, se fomentan las ventas y por otra parte se garantiza
el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, al limitar esa apertura a las épocas
del año en las cuales se produce el incremento de las pernoctaciones. También protege
los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar
éste mayor horario de apertura en las épocas del año en las que aumenta la demanda,
motivada por un incremento de la población.
En cuanto al ámbito territorial el Ayuntamiento de Granada ha propuesto la zona
Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002, 18005, 18012 y
parte de los distritos 18009, 18010 y 18011, excluyendo la parte del casco histórico ajena
al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18008 coincidentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318465

M12

2023
258.081 247.105 310.265 301.776 261.688 239.421
INE