3. Otras disposiciones. . (2025/66-27)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4863/3

de declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde
la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGAT prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en
todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado
más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con
puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato
anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la
Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de
gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la
obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional
de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios»:
«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318465

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 13 que:
«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística
conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Granada se cumplen los requisitos establecidos en el artículo
20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene
232.246 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 3.140.310
pernoctaciones en el año 2023, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Por ello,
procede declarar, al menos, una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios
comerciales en este municipio.