3. Otras disposiciones. . (2025/66-27)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4863/2

Tercero. Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2025, notificado el 25 de febrero
de 2025, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada,
de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento
de Granada para que aportara y subsanara la solicitud presentada, concediéndole para
ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.
Cuarto. Con fecha de entrada 11 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Granada
presenta, en tiempo y forma, en la mencionada Delegación Territorial respuesta al
requerimiento, aclarando el ámbito territorial solicitado y estableciendo la limitación
temporal para los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
Quinto. Con fecha 17 de marzo de 2025, la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, conforme a lo establecido en el artículo 6.3
de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT
en el municipio de Granada, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia, según la
subsanación presentada por el Ayuntamiento de Granada:
• Ámbito: Zona Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002,
18005, 18012. Parte de los distritos 18009, 18010 y 18011, excluyendo la parte del casco
histórico ajena al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18008
coincidentes con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las
calles que se detallan en el Anexo I.
• Períodos: Los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Sexto El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 20 de
marzo de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el
municipio de Granada, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el
Antecedente Quinto.
Séptimo. Con fecha 25 de marzo de 2025, se remite, al Ayuntamiento de Granada, la
Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 25 de marzo de 2025,
por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales,
en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la
misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto
2/2014, de 14 de enero.
Octavo. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Granada
comunica que, recibida la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio
de 25 de marzo de 2025, muestran su conformidad con el contenido íntegro de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona
titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318465

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.