3. Otras disposiciones. . (2025/66-27)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4863/5
con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las calles que se
detallan en el Anexo I.
El Ayuntamiento justifica la limitación a estas zonas porque en ellas se concentran el
89,06% de los BICs de la ciudad de Granada, entre ellos los principales y más visitados
como son la Alhambra, Generalife y Albaycin, además de la Catedral y la Capilla Real,
entre otros.
Asimismo, en la zona Centro se encuentran el 89,87 % de los alojamientos turísticos
y el 75,44 % del total de plazas de la ciudad, lo que unido a la zona del Palacio de
Congresos y Paseo del Violón, que supone toda la ZGAT propuesta, alcanzaría el 90%
de los alojamientos turísticos de la ciudad.
Por todo ello, esta Dirección General considera justificada con criterios y datos
objetivos la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de Granada, en base a los
intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14
de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de
Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2025, ha sido oído en el
procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Granada, para el ámbito
territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente Quinto.
Undécimo. Con fecha 25 de marzo de 2025, la Dirección General de Comercio
dicta Propuesta de Resolución que remite al Ayuntamiento de Granada el mismo día,
concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo
estimara procedente. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2025, el Ayuntamiento
de Granada comunica que muestra su conformidad con el contenido íntegro de dicha
propuesta de resolución.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto, y examinada la Propuesta de Resolución de la
Dirección General de Comercio de 25 de marzo de 2025, y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Granada conforme
a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318465
Primero. Declarar en el municipio de Granada una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y del criterio 2.2
del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito: Zona Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002,
18005, 18012. Parte de los distritos 18009, 18010 y 18011, excluyendo la parte del casco
histórico ajena al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18008
coincidentes con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las
calles que se detallan en el Anexo I.
• Períodos: Los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4863/5
con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las calles que se
detallan en el Anexo I.
El Ayuntamiento justifica la limitación a estas zonas porque en ellas se concentran el
89,06% de los BICs de la ciudad de Granada, entre ellos los principales y más visitados
como son la Alhambra, Generalife y Albaycin, además de la Catedral y la Capilla Real,
entre otros.
Asimismo, en la zona Centro se encuentran el 89,87 % de los alojamientos turísticos
y el 75,44 % del total de plazas de la ciudad, lo que unido a la zona del Palacio de
Congresos y Paseo del Violón, que supone toda la ZGAT propuesta, alcanzaría el 90%
de los alojamientos turísticos de la ciudad.
Por todo ello, esta Dirección General considera justificada con criterios y datos
objetivos la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de Granada, en base a los
intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14
de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de
Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2025, ha sido oído en el
procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Granada, para el ámbito
territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente Quinto.
Undécimo. Con fecha 25 de marzo de 2025, la Dirección General de Comercio
dicta Propuesta de Resolución que remite al Ayuntamiento de Granada el mismo día,
concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo
estimara procedente. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2025, el Ayuntamiento
de Granada comunica que muestra su conformidad con el contenido íntegro de dicha
propuesta de resolución.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto, y examinada la Propuesta de Resolución de la
Dirección General de Comercio de 25 de marzo de 2025, y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Granada conforme
a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318465
Primero. Declarar en el municipio de Granada una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y del criterio 2.2
del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito: Zona Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002,
18005, 18012. Parte de los distritos 18009, 18010 y 18011, excluyendo la parte del casco
histórico ajena al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18008
coincidentes con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las
calles que se detallan en el Anexo I.
• Períodos: Los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.