5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/9

16.4. En caso de cese de algún vocal, por pérdida de su condición representativa o
por cualquier otra causa reglamentaria, se procederá por la Asamblea General a elegir
al que haya de sustituirle, quien ejercerá el cargo durante el tiempo que faltare a su
antecesor para completar su período de actuación.
16.5. El cargo de vocal del Comité Directivo no será retribuido, sin perjuicio del
derecho a percepción de las dietas por asistencia a las sesiones que la Asamblea
General pueda aprobar.
Artículo 17. Presidente.
17.1. El Presidente del Consorcio, que lo será también de la Asamblea General,
resultará elegido por ésta, de entre sus componentes representantes de los municipios,
por mayoría absoluta del total de voto de posible emisión, en la sesión de constitución de
la citada Asamblea.
Si ninguno obtuviese el quórum requerido, en el mismo acto constitutivo se repetirá la
votación, quedando elegido el que obtenga la mayoría simple del voto presente en la sesión.
Los empates se resolverán a favor del partido que haya obtenido el mayor número
de votos en el conjunto de los municipios consorciados y, si pertenecen al mismo, se
resolverá por sorteo.
17.2. Para la destitución del Presidente habrá de seguirse el mismo procedimiento
que el establecido por la legislación sobre el régimen local para la destitución del Alcalde.
Artículo 18. Vicepresidente.
18.1. El Vicepresidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre
sus componentes por mayoría absoluta del total de voto de posible emisión en la sesión
constitutiva de la Asamblea. Si nadie obtuviese el quórum suficiente, se estará a lo
dispuesto para igual supuesto respecto de la elección de Presidente.
18.2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
18.3. El Presidente podrá delegar funciones en el Vicepresidente en los términos
previstos en la normativa de Régimen Local para las delegaciones de los Alcaldes.
18.4. La destitución del Vicepresidente deberá acordarse por mayoría absoluta del
total de voto de posible emisión de la Asamblea General.
Artículo 18 bis. Periodo del mandato y duración de los cargos.
1. El mandato de los miembros de la Asamblea General del Consorcio, Comité
Directivo, así como los cargos de Presidente y Vicepresidente, tendrá una duración
coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación,
salvo cuando pierdan su condición de Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o
fallecimiento.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de los órganos de gobierno,
continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma
de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que
realmente se requiera mayoría cualificada, en los términos previstos en el artículo 194 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
CAPÍTULO IV

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.
Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
19.1. La elección del Presidente y Vicepresidente del Consorcio, estableciendo su
régimen de dedicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318293

Competencia funcional