5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/8
representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de
ausencia, vacante o enfermedad.
14.4. El voto será personal, pudiendo delegarse en cualquier otro miembro de la
Asamblea General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario
de la Asamblea, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.
14.5. Los representantes y sus suplentes serán nombrados y separados libremente
por las respectivas Entidades consorciadas. Cesarán al perder la condición representativa
en virtud de la cual hubieren sido designados.
14.6. La representación en el Asamblea General del Consorcio se ajustará a los
siguientes criterios:
- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
con tres votos.
- Un representante por cada uno de los Municipios integrantes del Consorcio, que
tendrá un voto por cada millón de metros cúbicos o fracción suministrado a su término
municipal.
14.7. La incorporación posterior al Consorcio de otras Entidades de Derecho Público,
supondrá la incorporación a la Asamblea General de su representante de acuerdo con lo
establecido en estos Estatutos.
14.8. Formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario, el
Interventor de Fondos, el Tesorero del Consorcio y el Gerente, en su caso.
14.9. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin
perjuicio de su sustitución por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad de aquel.
Artículo 16. Comité Directivo.
16.1. El Comité Directivo es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria
del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes
Estatutos. Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el representante de la
Junta de Andalucía y los cuatro vocales que designe la Asamblea General a propuesta
de los propios Ayuntamientos consorciados y entre sus representantes.
16.2. Formarán parte del Comité Directivo, con voz pero sin voto, el Gerente en su
caso y los funcionarios que desempeñen el puesto de Secretario, el Interventor de Fondos
y el Tesorero del Consorcio, sin perjuicio de la invitación a otras terceras personas que, a
juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.
16.3. Cada miembro del Comité Directivo tendrá un voto personal y delegable en
cualquier otro de este órgano, circunstancia ésta que deberá acreditarse ante el Secretario.
Cada miembro de este Comité podrá designar un suplente, integrante de la Asamblea
General, que, con carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y
en este último caso, hasta la nueva designación de vocal por la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 15. Constitución de la Asamblea General.
15.1. Tras la renovación general de las Corporaciones Locales integradas, la Asamblea
General se constituirá en los quince días siguientes a la celebración por parte de los
Ayuntamientos consorciados del Pleno a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, o en su defecto, en los quince días
siguientes a que transcurra el plazo legal para la celebración de dichos Plenos.
15.2. A efectos de lo expresado en el anterior párrafo, las Entidades remitirán a la
Secretaría del Consorcio, con anterioridad a la sesión constitutiva del mismo, certificación
acreditativa del nombramiento de su representante.
15.3. El procedimiento para la constitución de la Asamblea General del Consorcio se
ajustará a los trámites que la legislación de régimen local establezca para las Entidades
y Corporaciones Locales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/8
representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de
ausencia, vacante o enfermedad.
14.4. El voto será personal, pudiendo delegarse en cualquier otro miembro de la
Asamblea General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario
de la Asamblea, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.
14.5. Los representantes y sus suplentes serán nombrados y separados libremente
por las respectivas Entidades consorciadas. Cesarán al perder la condición representativa
en virtud de la cual hubieren sido designados.
14.6. La representación en el Asamblea General del Consorcio se ajustará a los
siguientes criterios:
- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
con tres votos.
- Un representante por cada uno de los Municipios integrantes del Consorcio, que
tendrá un voto por cada millón de metros cúbicos o fracción suministrado a su término
municipal.
14.7. La incorporación posterior al Consorcio de otras Entidades de Derecho Público,
supondrá la incorporación a la Asamblea General de su representante de acuerdo con lo
establecido en estos Estatutos.
14.8. Formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario, el
Interventor de Fondos, el Tesorero del Consorcio y el Gerente, en su caso.
14.9. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin
perjuicio de su sustitución por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad de aquel.
Artículo 16. Comité Directivo.
16.1. El Comité Directivo es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria
del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes
Estatutos. Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el representante de la
Junta de Andalucía y los cuatro vocales que designe la Asamblea General a propuesta
de los propios Ayuntamientos consorciados y entre sus representantes.
16.2. Formarán parte del Comité Directivo, con voz pero sin voto, el Gerente en su
caso y los funcionarios que desempeñen el puesto de Secretario, el Interventor de Fondos
y el Tesorero del Consorcio, sin perjuicio de la invitación a otras terceras personas que, a
juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.
16.3. Cada miembro del Comité Directivo tendrá un voto personal y delegable en
cualquier otro de este órgano, circunstancia ésta que deberá acreditarse ante el Secretario.
Cada miembro de este Comité podrá designar un suplente, integrante de la Asamblea
General, que, con carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y
en este último caso, hasta la nueva designación de vocal por la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 15. Constitución de la Asamblea General.
15.1. Tras la renovación general de las Corporaciones Locales integradas, la Asamblea
General se constituirá en los quince días siguientes a la celebración por parte de los
Ayuntamientos consorciados del Pleno a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, o en su defecto, en los quince días
siguientes a que transcurra el plazo legal para la celebración de dichos Plenos.
15.2. A efectos de lo expresado en el anterior párrafo, las Entidades remitirán a la
Secretaría del Consorcio, con anterioridad a la sesión constitutiva del mismo, certificación
acreditativa del nombramiento de su representante.
15.3. El procedimiento para la constitución de la Asamblea General del Consorcio se
ajustará a los trámites que la legislación de régimen local establezca para las Entidades
y Corporaciones Locales.