5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/7
10.19. El Consorcio no podrá dar servicio a Entidades o particulares de manera
independiente al municipio dentro del término municipal de éste, si no tiene cedidas las
competencias por la Entidad Local consorciada.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las
facultades reconocidas por la legislación y normativa vigente de régimen local, de carácter
estatal y autonómico, o por disposiciones de carácter sectorial como la legislación y
normativa vigentes en materia de aguas y, en general, de cuantas facultades de carácter
local requiera la prestación de los servicios.
Artículo 11. Licencias municipales.
11.1. Las actuaciones de uso de suelo y subsuelo y la realización de edificaciones e
instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus fines, tendrán la misma
naturaleza y consideración que si fuesen realizadas por las Corporaciones Locales.
11.2. En cualquier caso, el Consorcio deberá comunicar a los Ayuntamientos
respectivos con la suficiente antelación las actuaciones que prevea realizar dentro de sus
términos municipales, siendo necesario el previo informe del municipio correspondiente.
Artículo 12. Gestión de servicios.
12.1. Para la gestión de los servicios, podrá el Consorcio concertar con Entidades
Públicas, Corporaciones Locales, entidades privadas y otros organismos, programas
y actuaciones adecuados, mediante la utilización de las técnicas de cooperación y
asociación que se muestren más eficaces para la satisfacción de intereses públicos,
incluida la encomienda a las empresas públicas pertenecientes a cualquiera de las
entidades consorciadas.
12.2. La gestión de los servicios que sean competencia del Consorcio y de aquellos
otros delegados por las Administraciones Públicas que lo integran, se llevará a cabo
mediante cualquiera de las formas que establece la legislación de régimen local, con
arreglo al procedimiento establecido en la misma.
Lo previsto en este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las exigencias derivadas
de las normas reguladoras de los contratos del sector público que en cada momento
resulte aplicable.
CAPÍTULO III
Régimen orgánico
Artículo 14. Asamblea General.
14.1. Es el órgano supremo del Consorcio, al que representa y personifica, con el
carácter de Entidad Pública y con régimen asimilado a organismo de carácter local.
14.2. En la Asamblea General del Consorcio están representados, desde su
constitución, los Ayuntamientos que integran el abastecimiento de agua a la Zona
Gaditana, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y con posterioridad,
cualquier otra Entidad que adquiera la condición de miembro.
14.3. Está formada por el Presidente y por los representantes de cada una de las
Entidades consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes. De cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 13. Órganos de gobierno y administración.
Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Comité Directivo.
c) Presidente.
d) Vicepresidente.
e) Gerente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/7
10.19. El Consorcio no podrá dar servicio a Entidades o particulares de manera
independiente al municipio dentro del término municipal de éste, si no tiene cedidas las
competencias por la Entidad Local consorciada.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las
facultades reconocidas por la legislación y normativa vigente de régimen local, de carácter
estatal y autonómico, o por disposiciones de carácter sectorial como la legislación y
normativa vigentes en materia de aguas y, en general, de cuantas facultades de carácter
local requiera la prestación de los servicios.
Artículo 11. Licencias municipales.
11.1. Las actuaciones de uso de suelo y subsuelo y la realización de edificaciones e
instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus fines, tendrán la misma
naturaleza y consideración que si fuesen realizadas por las Corporaciones Locales.
11.2. En cualquier caso, el Consorcio deberá comunicar a los Ayuntamientos
respectivos con la suficiente antelación las actuaciones que prevea realizar dentro de sus
términos municipales, siendo necesario el previo informe del municipio correspondiente.
Artículo 12. Gestión de servicios.
12.1. Para la gestión de los servicios, podrá el Consorcio concertar con Entidades
Públicas, Corporaciones Locales, entidades privadas y otros organismos, programas
y actuaciones adecuados, mediante la utilización de las técnicas de cooperación y
asociación que se muestren más eficaces para la satisfacción de intereses públicos,
incluida la encomienda a las empresas públicas pertenecientes a cualquiera de las
entidades consorciadas.
12.2. La gestión de los servicios que sean competencia del Consorcio y de aquellos
otros delegados por las Administraciones Públicas que lo integran, se llevará a cabo
mediante cualquiera de las formas que establece la legislación de régimen local, con
arreglo al procedimiento establecido en la misma.
Lo previsto en este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las exigencias derivadas
de las normas reguladoras de los contratos del sector público que en cada momento
resulte aplicable.
CAPÍTULO III
Régimen orgánico
Artículo 14. Asamblea General.
14.1. Es el órgano supremo del Consorcio, al que representa y personifica, con el
carácter de Entidad Pública y con régimen asimilado a organismo de carácter local.
14.2. En la Asamblea General del Consorcio están representados, desde su
constitución, los Ayuntamientos que integran el abastecimiento de agua a la Zona
Gaditana, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y con posterioridad,
cualquier otra Entidad que adquiera la condición de miembro.
14.3. Está formada por el Presidente y por los representantes de cada una de las
Entidades consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes. De cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 13. Órganos de gobierno y administración.
Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Comité Directivo.
c) Presidente.
d) Vicepresidente.
e) Gerente.