5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
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10.9. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de saneamiento y
alcantarillado cuando la Entidad Local haya delegado el servicio al Consorcio.
El importe de las tasas por partes o la totalidad del servicio será uniforme y de
aplicación general en todo el ámbito territorial del Consorcio para aquellas partes del
servicio que originariamente pase a ser prestado por el mismo, sin que hubiera sido
objeto de prestación por otras Entidades Locales con anterioridad.
En los casos en que el Consorcio vaya asumiendo la prestación de parte del servicio
que fuera objeto anterior de prestación por otras Entidades Locales, se procederá a
efectuar una gradual homogeneización a lo largo del tiempo de las tasas del mismo, en
los términos que establezca la Asamblea General, que será acompañada, en la medida
que las posibilidades técnicas y materiales permitan, de la homologación de estándares
cuantitativos y cualitativos de parte o del servicio.
El importe de las tasas a aplicar, en todo caso, se someterá a los principios generales
de unidad, proporcionalidad, progresividad y suficiencia de cobertura de coste.
10.10. La autorización, seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas
residuales industriales a la red primaria y secundaria de saneamiento, en aquellos casos
en que la Entidad perteneciente al Consorcio tenga transferidas las competencias en
saneamiento y depuración.
10.11. En función de la asunción del servicio o parte de él por el Consorcio, relativos
al abastecimiento de agua y al saneamiento de aguas residuales urbanas, ambos en
redes secundarias, realizará la gestión de abonados en las Entidades consorciadas,
entendiendo por tal el control de los equipos de medida de consumos y vertidos, la
contratación de los servicios, el control de consumos y volúmenes de vertidos, la
facturación, la gestión recaudatoria, la resolución de reclamaciones, así como la potestad
de imposición de sanciones derivadas de esta actividad.
Igualmente, y con la misma condición, será función del Consorcio la ordenación del
servicio de gestión de abonados mediante el correspondiente Reglamento del Servicio,
de carácter uniforme en el ámbito territorial de actuación.
10.12. La cooperación y apoyo técnico, jurídico y económico del servicio de
abastecimiento de las Entidades consorciadas, en tanto no sean asumidos por éste y a
petición de los municipios, en las condiciones que se determinen.
10.13. La gestión del servicio de abastecimiento de agua o parte de él de aquellas
Entidades no consorciadas y que no tengan atribuido el ejercicio de funciones en una de
ellas, que así lo soliciten, y en los términos y condiciones que se señalen por la Asamblea
General.
10.14. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de
instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia
de abastecimiento de agua en alta.
10.15. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de
instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia
de abastecimiento de agua en baja cuando la Entidad Local consorciada lo solicite.
10.16. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de
instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia
de saneamiento y alcantarillado cuando la Entidad Local consorciada lo solicite.
10.17. Coordinar y concertar con otras Administraciones Públicas la prestación de
los servicios de gestión del abastecimiento en alta y el ciclo integral del agua, en las
condiciones establecidas, con el propósito de garantizar su adecuado funcionamiento,
incluso en situaciones excepcionales.
10.18. Todas aquellas otras competencias o atribuciones que le sean legalmente
conferidas en materia de gestión del agua en alta y del ciclo integral del agua, en las
condiciones establecidas, así como aquellas otras que le sean transferidas o delegadas
por otras Administraciones Públicas en materia de aguas, previo acuerdo de aceptación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía