5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/5
Artículo 10. Funciones.
El Consorcio ejercerá las competencias que le sean atribuidas, en los términos
de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que, aun
de competencia local, le sean expresamente delegadas. Para el ejercicio de estas
competencias, el Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:
10.1. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua
en alta de las Entidades que integran el Consorcio y otras incluidas en el ámbito de
actuación, y la elaboración de planes, programas y proyectos para la satisfacción de
dichas necesidades.
10.2. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua
en baja o red secundaria de las Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten
expresamente al Consorcio.
10.3. El estudio de necesidades y carencias relativas al saneamiento y alcantarillado
de las Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten expresamente al Consorcio.
10.4. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento de agua en
alta a las Entidades Locales consorciadas, así como su explotación, conservación y
mantenimiento.
10.5. La ejecución de obras e instalaciones para abastecimiento de agua en baja,
así como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la Entidad que
presta el servicio ha cedido su gestión al Consorcio.
10.6. La ejecución de obras e instalaciones para el saneamiento y depuración, así
como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la entidad que
presta el servicio ha cedido su gestión al Consorcio.
10.7. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de
agua potable en alta y de cualquier otro servicio de competencia consorcial.
10.8. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de
agua potable en baja, cuando la Entidad Local haya delegado el servicio al Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 9. Desarrollo de sus fines.
Para el desarrollo de sus fines, el Consorcio podrá prestar los siguientes servicios,
dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones públicas
que lo integran:
9.1. La prestación del servicio, conservación, administración y mejora del
abastecimiento en alta en red primaria será realizada por el Consorcio en todos los
municipios integrados y en aquellos otros distintos que, por delegación expresa,
desarrollen las Entidades consorciadas. Los municipios adscribirán al Consorcio las
instalaciones propias del suministro de agua en alta. La titularidad de los recursos
hídricos permanecerá a cargo de las Entidades consorciadas en tanto éstas no acuerden
explícitamente su transferencia al Consorcio.
9.2. La prestación del servicio, conservación, administración, explotación y mejora del
abastecimiento de agua en baja, del saneamiento y del alcantarillado, así como la gestión
de abonados de dichos servicios, será realizada por el Consorcio sólo a solicitud de los
Ayuntamientos ante la Asamblea General y con acuerdo de aceptación por parte de ésta
en los términos definidos por los presentes Estatutos, en la legislación de régimen local y
en las condiciones particulares que se determinen.
9.3. La gestión del servicio que se asuma por el Consorcio llevará implícito el derecho
a la percepción de los ingresos correspondientes derivados del mismo y la asunción de
las potestades reglamentarias y de organización que conlleva su prestación.
9.4. En la recaudación ejecutiva de las tasas y/o demás tributos o ingresos que se
deriven de las actuaciones previstas en los presentes Estatutos podrá participar la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y
Recaudación, y en análogas condiciones a las actualmente prestadas a los municipios de
la provincia de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/5
Artículo 10. Funciones.
El Consorcio ejercerá las competencias que le sean atribuidas, en los términos
de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que, aun
de competencia local, le sean expresamente delegadas. Para el ejercicio de estas
competencias, el Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:
10.1. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua
en alta de las Entidades que integran el Consorcio y otras incluidas en el ámbito de
actuación, y la elaboración de planes, programas y proyectos para la satisfacción de
dichas necesidades.
10.2. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua
en baja o red secundaria de las Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten
expresamente al Consorcio.
10.3. El estudio de necesidades y carencias relativas al saneamiento y alcantarillado
de las Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten expresamente al Consorcio.
10.4. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento de agua en
alta a las Entidades Locales consorciadas, así como su explotación, conservación y
mantenimiento.
10.5. La ejecución de obras e instalaciones para abastecimiento de agua en baja,
así como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la Entidad que
presta el servicio ha cedido su gestión al Consorcio.
10.6. La ejecución de obras e instalaciones para el saneamiento y depuración, así
como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la entidad que
presta el servicio ha cedido su gestión al Consorcio.
10.7. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de
agua potable en alta y de cualquier otro servicio de competencia consorcial.
10.8. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de
agua potable en baja, cuando la Entidad Local haya delegado el servicio al Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 9. Desarrollo de sus fines.
Para el desarrollo de sus fines, el Consorcio podrá prestar los siguientes servicios,
dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones públicas
que lo integran:
9.1. La prestación del servicio, conservación, administración y mejora del
abastecimiento en alta en red primaria será realizada por el Consorcio en todos los
municipios integrados y en aquellos otros distintos que, por delegación expresa,
desarrollen las Entidades consorciadas. Los municipios adscribirán al Consorcio las
instalaciones propias del suministro de agua en alta. La titularidad de los recursos
hídricos permanecerá a cargo de las Entidades consorciadas en tanto éstas no acuerden
explícitamente su transferencia al Consorcio.
9.2. La prestación del servicio, conservación, administración, explotación y mejora del
abastecimiento de agua en baja, del saneamiento y del alcantarillado, así como la gestión
de abonados de dichos servicios, será realizada por el Consorcio sólo a solicitud de los
Ayuntamientos ante la Asamblea General y con acuerdo de aceptación por parte de ésta
en los términos definidos por los presentes Estatutos, en la legislación de régimen local y
en las condiciones particulares que se determinen.
9.3. La gestión del servicio que se asuma por el Consorcio llevará implícito el derecho
a la percepción de los ingresos correspondientes derivados del mismo y la asunción de
las potestades reglamentarias y de organización que conlleva su prestación.
9.4. En la recaudación ejecutiva de las tasas y/o demás tributos o ingresos que se
deriven de las actuaciones previstas en los presentes Estatutos podrá participar la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y
Recaudación, y en análogas condiciones a las actualmente prestadas a los municipios de
la provincia de Cádiz.