5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/4
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los
fines definidos en el Estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas,
o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.
Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere
su causa, conllevará la modificación de los estatutos del Consorcio en un plazo no
superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a
aquel en se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 6. Potestades administrativas.
6.1. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Consorcio de Aguas de la
Zona Gaditana tendrá las siguientes potestades administrativas:
a) La potestad de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades de investigación, desahucio administrativo, deslinde y recuperación
de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
6.2. La potestad expropiatoria la ostentará el municipio en el que radiquen los bienes
objeto de expropiación, sin perjuicio de que el coste total de la expropiación será por
cuenta y a cargo del Consorcio.
Artículo 7. Duración.
El Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su
constitución y considerando sus competencias y las de las entidades consorciadas,
tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto para su disolución en el artículo
49 de los Estatutos.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Fines generales.
El Consorcio tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, esto
es, los servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el ámbito territorial de
los municipios que lo componen, con base en los principios de integración de la gestión,
homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito
territorial. El Consorcio pretende, en este contexto, articular la planificación, cooperación y
coordinación entre las distintas Administraciones que lo integran a fin de optimizar, dentro
del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones, la gestión del
ciclo integral del agua. El Consorcio podrá realizar servicios públicos de competencia
local, siempre que los Entes consorciados lo acuerden expresa e individualmente en los
términos previstos en estos Estatutos y en la legislación de régimen local.
Además podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la
eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.
El Consorcio no prestará, en ningún caso, servicios a grandes consumidores o
industrias, si éstos pueden ser prestados por los municipios, salvo que éstos expresa e
individualmente le deleguen los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Fines y funciones del Consorcio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/4
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los
fines definidos en el Estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas,
o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.
Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere
su causa, conllevará la modificación de los estatutos del Consorcio en un plazo no
superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a
aquel en se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 6. Potestades administrativas.
6.1. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Consorcio de Aguas de la
Zona Gaditana tendrá las siguientes potestades administrativas:
a) La potestad de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades de investigación, desahucio administrativo, deslinde y recuperación
de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
6.2. La potestad expropiatoria la ostentará el municipio en el que radiquen los bienes
objeto de expropiación, sin perjuicio de que el coste total de la expropiación será por
cuenta y a cargo del Consorcio.
Artículo 7. Duración.
El Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su
constitución y considerando sus competencias y las de las entidades consorciadas,
tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto para su disolución en el artículo
49 de los Estatutos.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Fines generales.
El Consorcio tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, esto
es, los servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el ámbito territorial de
los municipios que lo componen, con base en los principios de integración de la gestión,
homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito
territorial. El Consorcio pretende, en este contexto, articular la planificación, cooperación y
coordinación entre las distintas Administraciones que lo integran a fin de optimizar, dentro
del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones, la gestión del
ciclo integral del agua. El Consorcio podrá realizar servicios públicos de competencia
local, siempre que los Entes consorciados lo acuerden expresa e individualmente en los
términos previstos en estos Estatutos y en la legislación de régimen local.
Además podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la
eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.
El Consorcio no prestará, en ningún caso, servicios a grandes consumidores o
industrias, si éstos pueden ser prestados por los municipios, salvo que éstos expresa e
individualmente le deleguen los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Fines y funciones del Consorcio