5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/3

Artículo 5. Naturaleza.
5.1. El Consorcio se constituye como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica propia y diferenciada, creada por varias Administraciones Públicas o entidades
integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades
privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del
ámbito de sus competencias.
El Consorcio puede, para el desarrollo de sus fines, utilizar cualquiera de las formas
de gestión que se contemplan en la legislación de régimen local.
5.2. El Consorcio tiene patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia
capacidad en derecho como requieran sus fines, rigiéndose en todo lo no previsto por
estos Estatutos por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la normativa autonómica de desarrollo. Las normas
establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales
tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la Ley 40/2015.
En lo no previsto en estos Estatutos, en la Ley 40/2015 ni en la normativa autonómica
aplicable, sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción,
se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de
liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
5.3. El Consorcio podrá, en cumplimiento de los fines que le son propios, y sin
perjuicio de las facultades y competencias de las Entidades Locales consorciadas,
realizar actos de gestión y disposición, adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar,
gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar
contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y
servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello
dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico
vigente.
5.4. Conforme al artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Consorcio estará adscrito en cada ejercicio presupuestario
y por todo este periodo, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, referidos
a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la
Administración pública que:
a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los
órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del
personal directivo.
d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del Consorcio debido a una
normativa especial.
e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de gobierno.
f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la
actividad desarrollada por el Consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo
patrimonial como la financiación concedida cada año.
g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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perjuicio de proceder a su extensión cuando así lo exija el cumplimiento de sus fines y en
los términos establecidos en los presentes Estatutos.
4.3. La sede del Consorcio se encuentra en Jerez de la Frontera, en la calle Ancha,
núm. 3.