5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/2
a cauce público o al mar. El saneamiento se efectúa en las estaciones de tratamiento
de las aguas residuales e incluye el transporte por medio de los sistemas colectores. Se
identifica como saneamiento en alta.
Alcantarillado: Conjunto de instalaciones que recogen las aguas residuales en
su origen y permiten llevarlas hasta los colectores generales. Se identifica como
saneamiento en baja.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4. Denominación, ámbito y sede.
4.1. La denominación de esta entidad local es Consorcio de Aguas de la Zona
Gaditana.
4.2. El ámbito territorial del Consorcio estará integrado por los términos municipales
de los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Cádiz, Chiclana de la Frontera,
Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera,
Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar
de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera, Benalup-Casas Viejas y Tarifa, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 3. Constitución.
Los Ayuntamientos de Algar, Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana de la Frontera,
Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera,
Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar
de Barrameda y Trebujena; así como los Ayuntamientos de Barbate, Vejer de la Frontera,
de Benalup-Casas Viejas y Tarifa, y la Junta de Andalucía, se constituyen, de modo
voluntario y con absoluto respeto a sus competencias respectivas, en Consorcio, para la
gestión de los servicios que luego se concretan y ello en virtud de lo establecido en las
disposiciones vigentes en materia de régimen local.
El Consorcio se constituye en la entidad pública representativa de los sistemas de
gestión del ciclo integral del agua Zona Gaditana, en sus correspondientes ámbitos
territoriales, a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que
se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de
Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral
del agua de las entidades locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de
Andalucía, todo ello sin menoscabo de las competencias de cada uno de los municipios
que lo integran.
El Consorcio se constituye además en comunidad de usuarios a los efectos previstos
en el artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, comunidad que se regirá por los presentes
Estatutos.
El Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que
han suscrito el convenio de creación, quedando fijadas sus aportaciones en la proporción
y cuantías recogidas en dicho convenio y en los presentes Estatutos. Podrá autorizarse la
incorporación de otros Ayuntamientos no mancomunados, Consorcios, Mancomunidades
de Municipios, Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, que se
encuentren interesados en el cumplimiento de los fines del Consorcio, con arreglo al
procedimiento establecido en estos Estatutos y a las condiciones generales y particulares
que, en cada caso, pueda determinar la Asamblea General.
Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten esas condiciones y los
Estatutos del Consorcio. La incorporación de nuevos miembros deberá estar justificada
en todo caso en criterios técnicos, administrativos y económicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/2
a cauce público o al mar. El saneamiento se efectúa en las estaciones de tratamiento
de las aguas residuales e incluye el transporte por medio de los sistemas colectores. Se
identifica como saneamiento en alta.
Alcantarillado: Conjunto de instalaciones que recogen las aguas residuales en
su origen y permiten llevarlas hasta los colectores generales. Se identifica como
saneamiento en baja.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4. Denominación, ámbito y sede.
4.1. La denominación de esta entidad local es Consorcio de Aguas de la Zona
Gaditana.
4.2. El ámbito territorial del Consorcio estará integrado por los términos municipales
de los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Cádiz, Chiclana de la Frontera,
Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera,
Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar
de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera, Benalup-Casas Viejas y Tarifa, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 3. Constitución.
Los Ayuntamientos de Algar, Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana de la Frontera,
Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera,
Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar
de Barrameda y Trebujena; así como los Ayuntamientos de Barbate, Vejer de la Frontera,
de Benalup-Casas Viejas y Tarifa, y la Junta de Andalucía, se constituyen, de modo
voluntario y con absoluto respeto a sus competencias respectivas, en Consorcio, para la
gestión de los servicios que luego se concretan y ello en virtud de lo establecido en las
disposiciones vigentes en materia de régimen local.
El Consorcio se constituye en la entidad pública representativa de los sistemas de
gestión del ciclo integral del agua Zona Gaditana, en sus correspondientes ámbitos
territoriales, a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que
se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de
Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral
del agua de las entidades locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de
Andalucía, todo ello sin menoscabo de las competencias de cada uno de los municipios
que lo integran.
El Consorcio se constituye además en comunidad de usuarios a los efectos previstos
en el artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, comunidad que se regirá por los presentes
Estatutos.
El Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que
han suscrito el convenio de creación, quedando fijadas sus aportaciones en la proporción
y cuantías recogidas en dicho convenio y en los presentes Estatutos. Podrá autorizarse la
incorporación de otros Ayuntamientos no mancomunados, Consorcios, Mancomunidades
de Municipios, Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, que se
encuentren interesados en el cumplimiento de los fines del Consorcio, con arreglo al
procedimiento establecido en estos Estatutos y a las condiciones generales y particulares
que, en cada caso, pueda determinar la Asamblea General.
Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten esas condiciones y los
Estatutos del Consorcio. La incorporación de nuevos miembros deberá estar justificada
en todo caso en criterios técnicos, administrativos y económicos.