5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/10
19.2. La elección de los vocales del Comité Directivo.
19.3. Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades consorciadas las modificaciones
de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso,
cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las
Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
19.4. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de
sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha
incorporación.
Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta voluntaria u
obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.
19.5. Aprobar la incorporación del representante de otros Organismos públicos de
carácter no local y de carácter local asociativo, a los órganos de gobierno y administración
del Consorcio.
19.6. Aprobar la ampliación de las atribuciones del Consorcio dentro del objeto
definido para el mismo con arreglo al artículo 8 de los presentes Estatutos, previa
aprobación de las Entidades consorciadas.
19.7. Aprobar la disolución del Consorcio.
19.8. Aprobar el Presupuesto y sus Bases de Ejecución, el reconocimiento
extrajudicial de créditos si no existe dotación presupuestaria, las operaciones de créditos
extraordinarios y suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación,
inversión y financiación, y los planes de implantación de infraestructuras.
19.9. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
19.10. Establecer las bases de organización del Consorcio.
19.11. Aprobar las Ordenanzas y Reglamentos de funcionamiento de los diferentes
servicios del Consorcio. Al respecto de las Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios se
estará a lo dispuesto por la Ley de Aguas.
19.12. Establecer, si procede, la Gerencia del Consorcio y regular sus atribuciones y
funciones.
19.13. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios colectivos del personal al servicio del
Consorcio.
19.14. Acordar, en su momento, la gestión del servicio o parte del mismo de
abastecimiento en redes primarias y de abastecimiento y saneamiento en redes locales o
secundarias, previos los acuerdos municipales correspondientes.
19.15. Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio, en los
términos señalados en el artículo 12 de los presentes Estatutos y con sujeción a la
legislación sobre régimen local y de contratos de las Administraciones Públicas, en los
términos en que sean de aplicación.
19.16. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites presupuestarios determinados
en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
19.17. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, precios, cánones, contribuciones
especiales y todo tipo de exacciones, así como la modificación o revisión de los mismos,
vinculadas a los servicios gestionados, sin perjuicio de las competencias propias
atribuidas en esta materia a otras Administraciones Públicas u organismos.
19.18. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación
vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o
donaciones.
19.19. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos,
cuando su cuantía exceda de la cifra que se establezca en las Bases de Ejecución del
Presupuesto y del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
19.20. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las
Bases de Ejecución del Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4690/10
19.2. La elección de los vocales del Comité Directivo.
19.3. Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades consorciadas las modificaciones
de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso,
cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las
Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
19.4. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de
sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha
incorporación.
Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta voluntaria u
obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.
19.5. Aprobar la incorporación del representante de otros Organismos públicos de
carácter no local y de carácter local asociativo, a los órganos de gobierno y administración
del Consorcio.
19.6. Aprobar la ampliación de las atribuciones del Consorcio dentro del objeto
definido para el mismo con arreglo al artículo 8 de los presentes Estatutos, previa
aprobación de las Entidades consorciadas.
19.7. Aprobar la disolución del Consorcio.
19.8. Aprobar el Presupuesto y sus Bases de Ejecución, el reconocimiento
extrajudicial de créditos si no existe dotación presupuestaria, las operaciones de créditos
extraordinarios y suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación,
inversión y financiación, y los planes de implantación de infraestructuras.
19.9. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
19.10. Establecer las bases de organización del Consorcio.
19.11. Aprobar las Ordenanzas y Reglamentos de funcionamiento de los diferentes
servicios del Consorcio. Al respecto de las Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios se
estará a lo dispuesto por la Ley de Aguas.
19.12. Establecer, si procede, la Gerencia del Consorcio y regular sus atribuciones y
funciones.
19.13. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios colectivos del personal al servicio del
Consorcio.
19.14. Acordar, en su momento, la gestión del servicio o parte del mismo de
abastecimiento en redes primarias y de abastecimiento y saneamiento en redes locales o
secundarias, previos los acuerdos municipales correspondientes.
19.15. Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio, en los
términos señalados en el artículo 12 de los presentes Estatutos y con sujeción a la
legislación sobre régimen local y de contratos de las Administraciones Públicas, en los
términos en que sean de aplicación.
19.16. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites presupuestarios determinados
en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
19.17. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, precios, cánones, contribuciones
especiales y todo tipo de exacciones, así como la modificación o revisión de los mismos,
vinculadas a los servicios gestionados, sin perjuicio de las competencias propias
atribuidas en esta materia a otras Administraciones Públicas u organismos.
19.18. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación
vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o
donaciones.
19.19. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos,
cuando su cuantía exceda de la cifra que se establezca en las Bases de Ejecución del
Presupuesto y del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
19.20. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las
Bases de Ejecución del Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía