5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/11

Artículo 20. Competencias del Comité Directivo.
Corresponden al Comité Directivo del Consorcio las siguientes atribuciones:
20.1. Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
20.2. El desarrollo de la gestión de la Institución conforme a los planes y programas
de actuación y presupuesto aprobado por la Asamblea General.
20.3. La emisión de informes en los asuntos que sean de competencia de la Asamblea
General, a requerimiento de ésta.
20.4. La elaboración de instrucciones y normas generales de régimen interior.
20.5. La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura del
personal, previos los informes que correspondan.
20.6. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio
en materia de competencia del Comité Directivo.
20.7. La aprobación de los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio
que no tengan carácter de Protocolo General ni Convenio Marco ni correspondan a la
tipificación expresada en el artículo 19.21 de los Estatutos.
20.8. La aprobación de la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia,
de la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como de la redacción
de estudios, informes, proyectos u otras actuaciones de similar naturaleza en materia
de abastecimiento, a petición de cualquier Entidad de naturaleza pública o privada, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.14, 10.15 y 10.16 de estos Estatutos.
20.9. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes cuando le sean delegadas
las atribuciones por otros órganos de gobierno.
20.10. La celebración de contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por
las Bases de Ejecución del Presupuesto.
20.11. Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el
aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así
como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de
los servicios públicos que gestione.
20.12. La autorización y disposición de gastos dentro de los límites fijados por las
Bases de Ejecución del Presupuesto.
20.13. El ejercicio de las facultades que la legislación atribuya a la Comisión Especial
de Cuentas.
20.14. La desafección y enajenación de parcelas y bienes sobrantes y bienes no
utilizables.
20.15. El nombramiento, separación y jubilación de los empleados, de acuerdo con
las plantillas aprobadas por la Asamblea General, así como la incoación y resolución,
incluido el despido, de los expedientes disciplinarios en aquellos casos que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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19.21. Aprobar los Convenios de colaboración que se celebren con Entidades no
consorciadas y que no tengan delegado el ejercicio de sus funciones en alguna integrada,
de conformidad con lo establecido por el artículo 8.13 de estos Estatutos.
19.22. Delegar sus funciones en el Comité Directivo, Presidente y resto de puestos de
la estructura que se determinen.
19.23. Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados
del Consorcio y las indemnizaciones por razón del servicio 19.24. Aprobar el ejercicio de
cuantas competencias en materia de aguas le sean atribuidas por otras Administraciones
Públicas.
19.25. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio
en materia de competencia de la Asamblea y de cuantos litigios se promuevan con
miembros del Consorcio.
19.26. Cualesquiera otras funciones que, de modo expreso, se atribuyan a la
Asamblea General por los presentes Estatutos.