5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/12

Artículo 21. Competencias del Presidente.
El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:
21.1. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo.
21.2. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que
éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas,
autoridades, Juzgados y Tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que
sean necesarios.
21.3. Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los
acuerdos adoptados por la Asamblea General y el propio Comité Directivo y, en general,
de las normas legales aplicables en cada caso.
21.4. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio
en materia de su competencia, incluso cuando los hubiere delegado en otro órgano, y en
caso de urgencia, en materia de la competencia de otros órganos del Consorcio, en este
supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre.
Asimismo le corresponde, otorgar los poderes que fueren necesarios para el ejercicio
de acciones y designar abogados y procuradores.
21.5. Autorizar y disponer los gastos hasta el límite máximo que se determine en las
Bases de Ejecución del Presupuesto, así como el reconocimiento de obligaciones y la
ordenación de pagos.
21.6. Reconocer y liquidar derechos.
21.7. Aprobar transferencias, generaciones de créditos y otras modificaciones de
créditos que no sean competencias de la Asamblea General.
21.8. Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
21.9. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases
de Ejecución del Presupuesto anual.
21.10. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles
y derechos, cuando su cuantía sea igual o inferior del diez por ciento de los recursos
ordinarios del Presupuesto, dando cuenta de ello posteriormente a la Asamblea General.
21.11. Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Órganos Colegiados del
Consorcio, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones. En caso de empate
en las votaciones, el Presidente decidirá con su voto de calidad.
21.12. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar
por la adecuada ejecución de trabajos, obras y servicios por parte de éste.
21.13. Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
21.14. Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones de los Órganos
Colegiados, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
21.15. Nombrar y cesar al personal eventual que desempeñe puestos de trabajo
considerados de confianza o de asesoramiento especial.
21.16. Contratar al personal laboral temporal que fuese preciso para garantizar el
servicio.
21.17. El ejercicio de las demás atribuciones que le delegue el Comité Directivo.
21.18. Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no
estén atribuidas a otros órganos por los presente Estatutos, las competencias que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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20.16. La solicitud de concesiones de aprovechamiento de aguas y la aceptación de
las condiciones a que ellas se sometan.
20.17. La solicitud de la condición de beneficiario a la Entidad expropiante.
20.18. El ejercicio de cuantas atribuciones le deleguen la Asamblea General y el
Presidente.
20.19. La delegación de sus atribuciones en el Presidente y resto de puestos de la
estructura que se determinen.
20.20. El ejercicio de cualquiera otras funciones no atribuidas a los demás órganos
de gobierno y administración del Consorcio.