5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/13

Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde, en relación con los servicios
que presta el Consorcio.
21.19. En caso de urgencia y/o peligro de daño grave e inminente, podrá adoptar,
bajo su responsabilidad personal, las medidas que fueran necesarias, dando cuenta
inmediatamente a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
21.20. Delegar algunas de sus atribuciones en la Vicepresidencia o en la Gerencia,
con las limitaciones que imponga la legislación local.

Artículo 23. El Gerente.
El Gerente es un órgano unipersonal designado por la Presidencia entre profesionales
de acreditada cualificación, al que corresponde la dirección de los Servicios del Consorcio,
bajo la superior autoridad de la Asamblea, del Comité Directivo y del propio Presidente.
El Gerente asumirá las siguientes funciones:
23.1. Dirigir los servicios del Consorcio, así como asumir la Jefatura de personal,
llevando a cabo, entre otras, las funciones siguientes: Organizar, dirigir y vigilar
la realización de las actividades y distribuir el trabajo con plenas facultades para
encomendar a cada empleado las funciones que considere convenientes en cada caso,
de acuerdo con su situación laboral y su cualificación profesional. No obstante, ejecutará
las políticas de personal de acuerdo con los criterios que marque el Comité Directivo y la
Asamblea General.
23.2. Proponer al Presidente los asuntos a incluir en el orden del día de las reuniones
del Comité Directivo y preparar la información necesaria acerca de los mismos.
23.3. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los Órganos del
Consorcio.
23.4. Dirigir y supervisar la ejecución de los acuerdos del Comité Directivo y
ejecutarlos él mismo.
23.5. Firmar los contratos autorizados por el Comité Directivo.
23.6. Establecer políticas y directrices sobre las actividades básicas de la Empresa,
que someterá a la aprobación del Comité Directivo.
23.7. Establecer directrices para la elaboración de los Presupuestos y Programas de
Actuación de la entidad.
23.8. Proponer al Comité Directivo y a la Asamblea General las líneas generales de
política comercial y financiera, así como los distintos planes de actuación que procedan
para cumplir los objetivos del Consorcio.
23.9. Recibir, examinar y tramitarla correspondencia, recibos, facturas y, en general,
cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
23.10. Expedir la documentación y cuidar que se lleven los registros y estadísticas de
las operaciones y servicios realizados.
23.11. Elevar al Comité Directivo, al término de cada ejercicio, la Memoria comprensiva
del desarrollo de la gestión del Consorcio.
23.12. Representar al Consorcio en la realización de los actos jurídicos propios de su
competencia.
23.13. Aquellas otras atribuciones que expresamente se le deleguen por otros
Órganos del Consorcio.
23.14. Proponer a la Presidencia, en caso de urgencia o peligro de daño inminente, la
adopción de cuantas medidas considere necesaria para afrontar la situación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 22. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos
de vacante, ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter
temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente.