5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/14
CAPÍTULO V
Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración
Artículo 24. Lugar de celebración de las sesiones.
Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, tanto ordinarias como
extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio. No obstante, en supuestos
concretos y siempre que así lo acuerden por mayoría simple los distintos órganos, podrán
celebrarse las sesiones en las Casas Consistoriales de cualquiera de los Municipios
integrantes o en las sedes de los demás Entes consorciados.
Artículo 26. Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados y constitución.
26.1. Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo han de convocarse
con una antelación mínima de 2 días hábiles a la de la fecha señalada para su celebración.
En ambos supuestos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia
debidamente justificadas por el Presidente.
26.2. El anuncio de la convocatoria deberá expresar la fecha de reunión, el lugar,
la hora y todos los asuntos que vayan a ser tratados. No podrán adoptarse acuerdos
sobre asuntos que no aparezcan expresamente consignados en el orden del día, salvo
supuestos de urgencia apreciada previamente por el órgano encargado de resolver, con
el voto favorable de la mayoría absoluta del voto de posible emisión.
Las sesiones podrán celebrarse de forma telemática debiendo indicarse
expresamente en la convocatoria correspondiente. Así mismo, los representantes de los
entes consorciados podrán solicitar con carácter previo a la celebración del Comité y
Asamblea su asistencia de forma telemática.
26.3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de la
convocatoria y que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a
disposición de los representantes de las Entidades consorciadas desde el mismo día de
la convocatoria en la Secretaría del Consorcio y la parte esencial de la misma deberá ser
remitida a los representantes o vocales con la convocatoria de la sesión.
26.4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia, en
primera convocatoria, de un número de miembros que representen, al menos, la mitad
más uno de los votos, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les
sustituyan. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en
segunda, una hora más tarde, exigiéndose un quórum mínimo de un tercio de los votos
componentes de la misma.
26.5. Para la válida constitución de las sesiones del Comité Directivo se requiere la
asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido
el Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 25. Régimen y periodicidad de las sesiones.
25.1. La Asamblea General celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que
en la sesión constitutiva determine, o en defecto de ello el número de sesiones ordinarias
al año será de dos, y extraordinarias cada vez que así lo decida el Presidente, el Comité
Directivo o lo solicite un número de miembros que suponga, al menos, la tercera parte
del número legal de votos de la Asamblea General. En este último caso, la celebración
de la misma no podrá ser demorada más de quince días desde el siguiente al que fuera
solicitada.
25.2. El Comité Directivo celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que
determine en su sesión constitutiva o, en defecto de ello, cada mes, y extraordinarias
cuando así lo decida el Presidente o así lo soliciten, al menos, la tercera parte de los
miembros del mismo. En este último supuesto, la celebración de la misma no podrá ser
demorada más de ocho días desde el siguiente al que fuera solicitada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/14
CAPÍTULO V
Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración
Artículo 24. Lugar de celebración de las sesiones.
Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, tanto ordinarias como
extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio. No obstante, en supuestos
concretos y siempre que así lo acuerden por mayoría simple los distintos órganos, podrán
celebrarse las sesiones en las Casas Consistoriales de cualquiera de los Municipios
integrantes o en las sedes de los demás Entes consorciados.
Artículo 26. Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados y constitución.
26.1. Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo han de convocarse
con una antelación mínima de 2 días hábiles a la de la fecha señalada para su celebración.
En ambos supuestos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia
debidamente justificadas por el Presidente.
26.2. El anuncio de la convocatoria deberá expresar la fecha de reunión, el lugar,
la hora y todos los asuntos que vayan a ser tratados. No podrán adoptarse acuerdos
sobre asuntos que no aparezcan expresamente consignados en el orden del día, salvo
supuestos de urgencia apreciada previamente por el órgano encargado de resolver, con
el voto favorable de la mayoría absoluta del voto de posible emisión.
Las sesiones podrán celebrarse de forma telemática debiendo indicarse
expresamente en la convocatoria correspondiente. Así mismo, los representantes de los
entes consorciados podrán solicitar con carácter previo a la celebración del Comité y
Asamblea su asistencia de forma telemática.
26.3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de la
convocatoria y que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a
disposición de los representantes de las Entidades consorciadas desde el mismo día de
la convocatoria en la Secretaría del Consorcio y la parte esencial de la misma deberá ser
remitida a los representantes o vocales con la convocatoria de la sesión.
26.4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia, en
primera convocatoria, de un número de miembros que representen, al menos, la mitad
más uno de los votos, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les
sustituyan. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en
segunda, una hora más tarde, exigiéndose un quórum mínimo de un tercio de los votos
componentes de la misma.
26.5. Para la válida constitución de las sesiones del Comité Directivo se requiere la
asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido
el Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 25. Régimen y periodicidad de las sesiones.
25.1. La Asamblea General celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que
en la sesión constitutiva determine, o en defecto de ello el número de sesiones ordinarias
al año será de dos, y extraordinarias cada vez que así lo decida el Presidente, el Comité
Directivo o lo solicite un número de miembros que suponga, al menos, la tercera parte
del número legal de votos de la Asamblea General. En este último caso, la celebración
de la misma no podrá ser demorada más de quince días desde el siguiente al que fuera
solicitada.
25.2. El Comité Directivo celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que
determine en su sesión constitutiva o, en defecto de ello, cada mes, y extraordinarias
cuando así lo decida el Presidente o así lo soliciten, al menos, la tercera parte de los
miembros del mismo. En este último supuesto, la celebración de la misma no podrá ser
demorada más de ocho días desde el siguiente al que fuera solicitada.