5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
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segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente
la asistencia de la tercera parte de sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario o
quienes legalmente les sustituyan.
26.6. A las sesiones, tanto de la Asamblea General como del Comité Directivo,
podrán asistir, con voz pero sin voto, el Gerente y los técnicos y personal especializado
que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.
Artículo 27. Régimen de los acuerdos.
27.1. De la Asamblea General.
27.1.1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo disposición en
contrario, por mayoría simple del voto presente en la sesión, procediendo, en caso
de empate, a repetir la votación y, si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del
Presidente.
27.1.2. Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos de posible
emisión en los acuerdos que afecten a las siguientes materias:
a) Integración de nuevos miembros en el Consorcio y determinación de las
condiciones técnicas, jurídicas y económicas en que debe realizarse.
b) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o
esperas, cuando su importe exceda del cinco por ciento del de los recursos ordinarios del
Consorcio.
c) Acuerdos de la Asamblea General que afecten a los fines generales del Consorcio.
d) Imposición de recursos de carácter tributario.
e) La asunción por parte del Consorcio de nuevos servicios.
27.1.3. Se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos de posible emisión para
la modificación de los Estatutos, propuesta de disolución del Consorcio y propuestas de
separación forzosa del Consorcio, conforme al artículo 47 de estos Estatutos.
27.2. Del Comité Directivo.
Los acuerdos del Comité Directivo se adoptarán por mayoría simple del voto
presente en las sesiones, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación y, si éste
persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 28. Actas y notificación de acuerdos.
28.1. De cada sesión de la Asamblea General o del Comité Directivo se levantará
la correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria,
los representantes presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los
acuerdos adoptados, las cuales serán transcritas en el respectivo libro de actas, una vez
aprobada al comienzo de la siguiente que se celebre. Las actas serán autorizadas por
el Secretario del órgano colegiado, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del
Vicepresidente.
28.2. Los acuerdos adoptados y relativos a materias señaladas en el artículo anterior
serán notificados a todos y cada uno de los Entes consorciados y representados, a los efectos
de que, en el plazo legalmente establecido, presenten, si procede, los recursos pertinentes.

Artículo 30. Disposiciones subsidiarias.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de los Órganos del Consorcio y
en el régimen jurídico de sus actos y acuerdos y no previsto en los presentes Estatutos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29. Recursos y reclamaciones.
29.1. Los actos de todos los Órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y serán
recurribles, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
29.2. En cuanto a los recursos contra actos dictados en materia de gestión tributaria,
se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.