5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/16

regirán las disposiciones del ordenamiento jurídico local vigente y aplicable a cada caso,
así como lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO VI
Otros órganos y medios personales
Artículo 31. Secretario, Interventor y Tesorero.
31.1. Para asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económicofinanciera, el Consorcio contará con una Secretaría General, una Intervención General
y una Tesorería para el desempeño de las funciones reservadas que les atribuye el
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
31.2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para cuya
clasificación y provisión se seguirán los procedimientos establecidos por la legislación
aplicable.
31.2.1. Dichas plazas se cubrirán por el personal propio de funciones y catalogación
de la Entidad Local consorciada por la cual sea representante el Presidente del
Consorcio, y sus funciones serán las definidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo. En los supuestos de renuncia, ausencia de funcionario habilitado nacional en el
puesto correspondiente de la entidad de la Presidencia, podrán ser desempeñadas por
cualquier otro funcionario de habilitación nacional de los entes consorciados designado
por el Presidente, y en caso de no ser posible a través de las otras formas de provisión
previstas en el Real Decreto 128/2018.
Artículo 32. Régimen de personal del Consorcio.
32.1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será
el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano
competente de la Administración a la que se adscriba el Consorcio, podrá autorizar la
contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas
funciones.
32.2. A toda la plantilla le será de aplicación, como régimen jurídico, la legislación
laboral vigente, regulándose por las normas de derecho privado correspondientes.
32.3. No obstante lo anterior, determinadas labores del Consorcio, especialmente las de
tipo horizontal y no vinculadas directamente a la prestación de servicio, podrán ser realizadas
por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las
fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso acuerde el Consorcio y la Entidad
de la que dependa el personal afectado, conforme a la normativa aplicable.

Patrimonio y régimen económico-financiero
Artículo 33. Patrimonio.
33.1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes,
derechos y acciones que le pertenezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VII