5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/17
33.2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden
ser adquiridos por las Entidades consorciadas y que sean afectados a los fines del
Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o
entidad pública o privada.
33.3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por
las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio
fundacional y, posteriormente, los que designen los nuevos miembros en el momento
de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del
Consorcio con posterioridad, que, en ningún caso, podrán ser enajenados, gravados o
cedidos.
33.4. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública
a la que esté adscrito.
Artículo 34. Normativa aplicable.
La Hacienda del Consorcio estará constituida, en el marco de la legislación y
normativa de régimen local y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, por los recursos establecidos en los presentes Estatutos, rigiéndose por las
normas reguladoras de las haciendas locales.
Artículo 36. Aportaciones de las Entidades integrantes del Consorcio.
36.1. Las aportaciones de las Entidades con carácter de miembros fundadores
del Consorcio a la parte del Presupuesto anual que separadamente corresponda
al Presupuesto anual de gastos de funcionamiento de los órganos de gobierno y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 35. Hacienda del Consorcio.
La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
35.1. Las rentas y productos de su patrimonio.
35.2. Las subvenciones, auxilios, herencias, donaciones o cualquier ingreso de
derecho privado que recibiere del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera
otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
35.3. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la gestión de los servicios que
desempeñe, y, en particular, los siguientes:
a) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del abastecimiento de
agua en red en alta.
b) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del resto de los servicios
del ciclo integral del agua de competencia municipal, cuando se ejerzan por delegación
de los municipios.
35.4. Las contribuciones especiales o cánones regulados en la normativa vigente
para la financiación de obras e instalaciones por parte del Consorcio.
35.5. Los ingresos provenientes de operaciones de crédito, que sean acordadas por
el órgano competente.
35.6. Las aportaciones de las Entidades consorciadas que establezca la Asamblea
General.
35.7. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación por las
gestiones o servicios desarrollados por el Consorcio en materia de su competencia,
encomendadas por el Estado, la Comunidad Autónoma o cualquier otra Entidad pública
o privada.
35.8. Los rendimientos de servicios y explotaciones y cualesquiera otros ingresos que
correspondan, de acuerdo con el régimen que establece para tal figura asociativa la Ley
de Haciendas Locales, y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente.
35.9. Las demás prestaciones de Derecho Público. La Hacienda del Consorcio
responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/17
33.2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden
ser adquiridos por las Entidades consorciadas y que sean afectados a los fines del
Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o
entidad pública o privada.
33.3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por
las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio
fundacional y, posteriormente, los que designen los nuevos miembros en el momento
de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del
Consorcio con posterioridad, que, en ningún caso, podrán ser enajenados, gravados o
cedidos.
33.4. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública
a la que esté adscrito.
Artículo 34. Normativa aplicable.
La Hacienda del Consorcio estará constituida, en el marco de la legislación y
normativa de régimen local y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, por los recursos establecidos en los presentes Estatutos, rigiéndose por las
normas reguladoras de las haciendas locales.
Artículo 36. Aportaciones de las Entidades integrantes del Consorcio.
36.1. Las aportaciones de las Entidades con carácter de miembros fundadores
del Consorcio a la parte del Presupuesto anual que separadamente corresponda
al Presupuesto anual de gastos de funcionamiento de los órganos de gobierno y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318293
Artículo 35. Hacienda del Consorcio.
La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
35.1. Las rentas y productos de su patrimonio.
35.2. Las subvenciones, auxilios, herencias, donaciones o cualquier ingreso de
derecho privado que recibiere del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera
otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
35.3. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la gestión de los servicios que
desempeñe, y, en particular, los siguientes:
a) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del abastecimiento de
agua en red en alta.
b) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del resto de los servicios
del ciclo integral del agua de competencia municipal, cuando se ejerzan por delegación
de los municipios.
35.4. Las contribuciones especiales o cánones regulados en la normativa vigente
para la financiación de obras e instalaciones por parte del Consorcio.
35.5. Los ingresos provenientes de operaciones de crédito, que sean acordadas por
el órgano competente.
35.6. Las aportaciones de las Entidades consorciadas que establezca la Asamblea
General.
35.7. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación por las
gestiones o servicios desarrollados por el Consorcio en materia de su competencia,
encomendadas por el Estado, la Comunidad Autónoma o cualquier otra Entidad pública
o privada.
35.8. Los rendimientos de servicios y explotaciones y cualesquiera otros ingresos que
correspondan, de acuerdo con el régimen que establece para tal figura asociativa la Ley
de Haciendas Locales, y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente.
35.9. Las demás prestaciones de Derecho Público. La Hacienda del Consorcio
responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.