5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/18

administración, personal de asesoramiento horizontal y de los puestos de Secretario,
Interventor, Tesorero y Gerente se establecen con la siguiente distribución:
a) Junta de Andalucía-Agencia Andaluza del Agua: Veinte por ciento (20%) de su
importe.
b) Ayuntamientos integrantes Zona Gaditana: Ochenta por ciento (80%) de su importe,
cada uno proporcionalmente a su representación.
36.2. Cualquier modificación de la composición del Consorcio, en cuanto a las
Entidades que lo integran, implicará la revisión del establecimiento de las aportaciones
de cada una de ellas, de acuerdo con los criterios generales, y siempre de acuerdo con
las condiciones que se hayan determinado por la Asamblea General en el acuerdo de
incorporación respectivo, sin que ello se considere modificación estatutaria.
36.3. La Asamblea General, simultáneamente con la revisión de la ponderación del
voto, revisará el importe unitario de las aportaciones de cada Entidad, con arreglo a las
últimas cifras vigentes de los consumos de cada municipio.
36.4. El resto de los recursos del Consorcio será destinado a la cobertura del coste
de prestación de los servicios que preste y de sus gastos de gestión interna, incluida la
plantilla de personal, con la salvedad de los expresados en el artículo 31.
36.5. En el caso de las entidades consorciadas que no tengan consumo de agua
en alta y las correspondientes a la Junta de Andalucía, al disponer de otras fuentes de
suministro, como manantiales o pozos, que no gestiona el Consorcio, las aportaciones
económicas a los gastos de estructura definidos en el apartado 1 de este artículo, se
determinarán y liquidarán de forma proporcional al consumo en baja del municipio. En
aquellos casos en los que se haga un abastecimiento en alta parcial del municipio, el
cómputo se calculará con el consumo en alta de esa porción del municipio.
36.6. Para atender nuevas inversiones o gastos de carácter extraordinarios, la Asamblea
General podrá aprobar aportaciones de las entidades consorciadas con tal carácter.

Artículo 38. Presupuesto anual del Consorcio.
38.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio estará sujeto al régimen de
presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos,
sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 37. Abono de las aportaciones de las Entidades consorciadas.
37.1. Las aportaciones económicas de las Entidades integradas en el Consorcio, una
vez determinada su cuantía y condiciones por la Asamblea General. Se notificarán a las
entidades consorciadas con indicación del plazo de pago, que será como mínimo de dos
meses. En caso de impago, la entidad consorciada deberá pagar la liquidación de intereses
legales una vez transcurridos los dos meses de voluntaria fijados con anterioridad.
Tales aportaciones tendrán, a todos los efectos, la consideración de pagos obligatorios
y de carácter preferente.
37.2. En el caso de que alguna de las Entidades consorciadas incumpla sus
obligaciones de pago para con el Consorcio, la Presidencia procederá al requerimiento
de su cumplimiento.
37.3. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado
las aportaciones previstas por parte de las Entidades consorciadas, la Asamblea
General, oída la Entidad afectada, podrá adoptar, entre otras medidas, la aplicación de
lo establecido en el artículo 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía en lo que prevé para la recaudación de aportaciones análogas.
37.4. Igualmente, y para la totalidad de las Entidades consorciadas, si transcurrido el
plazo de un mes desde el requerimiento efectuado no se hubiera efectuado el abono de
las aportaciones previstas, la Asamblea General podrá proceder a la suspensión de la
participación en el Consorcio, con los efectos que el acuerdo determine.