5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/19

38.2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto
elaborado por la Presidencia e informado por la intervención del Consorcio, será
aprobado por la Asamblea General. El consorcio deberá formar parte de los presupuestos
e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.
38.3. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así
como demás obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento
vigente sobre los Presupuestos de las Entidades y Corporaciones Locales.
Artículo 39. Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Entidades
y Corporaciones Locales, con independencia de que los órganos de gobierno pudieran
establecer otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.
Artículo 40. Liquidaciones con las Entidades Locales consorciadas.
40.1. Los ingresos de carácter tributario se liquidarán en los plazos y condiciones
que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal y el resto de los ingresos de
derecho público en los términos que se fijen en el acuerdo de su establecimiento.
40.2. Cuando el Consorcio asuma algunas de las competencias o atribuciones
relacionadas con el ciclo integral del agua a que se refiere el art. 10.18 de estos Estatutos,
éste percibirá la totalidad de los ingresos derivados de la facturación a los usuarios en el
municipio.
40.3. En concepto de gestión recaudatoria cuando así la realice, el Consorcio
percibirá un porcentaje de las recaudaciones de las tasas municipales encomendadas,
cuya cuantía será determinada en el Convenio que se establezca entre el Consorcio y el
Municipio respectivo.
Artículo 41. Liquidación del Presupuesto.
La liquidación del Presupuesto, confeccionada conforme a las normas aplicables a
las entidades locales, será aprobada por la Presidencia, previo informe de Intervención.
En cuanto a los resultados que la misma arroje, se estará a lo dispuesto por las citadas
normas en cada momento.
Artículo 42. Rendición de cuentas.
42.1. La Cuenta General, debidamente elaborada por la Intervención, será rendida por
la Presidencia, previo dictamen del Comité Directivo en funciones de Comisión Especial
de cuentas, a la Asamblea General, a quien corresponderá su aprobación, siguiendo los
procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones
Locales.
42.2. La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de
Andalucía.

Artículo 44. Exenciones fiscales.
El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho Público,
promovido y participado por Entidades Locales, siendo de aplicación las exenciones fiscales
previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 43. Tesorería del Consorcio.
Constituye la tesorería del Consorcio todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias, y se regirá por las normas aplicables a las entidades locales,
contenidas en la actualidad en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales y normas de desarrollo.