5. Anuncios. . (2025/66-66)
Anuncio de 18 de febrero de 2025, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4690/20

Artículo 45. Memoria.
45.1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre
del año, a la Asamblea General, la «Memoria de Gestión Económica y del Balance
de Actividad», así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de
Actividades.
45.2. La Asamblea General, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica
y del Balance de Actividad», dará conocimiento de ésta a las Entidades consorciadas.
Artículo 46. Control y fiscalización.
46.1. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones
de control interno y externo, en los términos establecidos en la actualidad en el Capítulo
IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
46.2. A la Intervención del Consorcio le corresponde la función de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
CAPÍTULO VIII
Incorporación y separación de miembros

Artículo 48. Separación voluntaria del Consorcio.
48.1. Los miembros de un consorcio podrán separarse del mismo en cualquier
momento. Para la separación voluntaria del Consorcio de cualquiera de los Municipios
que lo integran será necesario:
a) Que lo acuerde el Pleno de la Corporación interesada con arreglo a la normativa,
vigente en cada momento, de régimen local.
b) Que el Municipio interesado se halle al corriente en el pago de sus aportaciones al
Consorcio.
c) Que abone los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la
parte del pasivo contraído por el Consorcio de su cargo.
d) La aprobación de la cuenta de liquidación por mayoría simple de la Asamblea
General. En el acuerdo adoptado por la Asamblea General se señalarán las condiciones
de la misma.
48.2. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio
salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos,
acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 47. Incorporación de miembros.
47.1. La incorporación de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad
interesada y acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número total de votos de posible emisión.
47.2. El acuerdo de la Asamblea General fijará, además, las condiciones generales
y particulares que se establezcan para la incorporación de los nuevos miembros. En tal
sentido, las mencionadas condiciones generales requeridas para dichas incorporaciones
serán aprobadas por la Asamblea General en el plazo máximo de un año, a partir de la
aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio.
47.3. La decisión de incorporación adoptada por la Entidad que solicita la integración
deberá ir acompañada de la aceptación de los Estatutos del Consorcio y de las
condiciones fijadas por éste para la incorporación. En tanto en cuanto no se produzca
esta aceptación no surtirá efectos la integración del nuevo miembro.
47.4. La incorporación de nuevas entidades en el Consorcio será publicada en los
Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Cádiz.