Autoridades y personal. . (2025/64-23)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas destinadas a doctorandos y doctorandas de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4599/4
9. Solicitudes: Plazo de presentación y documentación a aportar.
1. Las personas solicitantes deberán:
- Inscribirse en la plataforma electrónica habilitada por el Banco Santander a tal
efecto en el siguiente enlace:
http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-para-mejorar-la-internacionalizaciony-la-calidad-tesis-doctorales-2024
- Presentar la solicitud mediante la cumplimentación del formulario electrónico
dispuesto al efecto en la página web de la EDUPO, en Becas, Ayudas y Premios, a través
del siguiente enlace:
https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=328845&lang=es
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir
del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318201
conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de
cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
i) Antes de la finalización de los tres primeros meses, las beneficiarias y los
beneficiarios serán sometidos a una evaluación de su proceso de formación y desempeño
por parte de las Comisiones Académicas y la Dirección de la Escuela de Doctorado, que
condicionará su continuidad en el programa de ayudas. En el caso de que la evaluación
sea negativa, supondrá la exclusión del programa de ayuda. Para cubrir la vacante se
recurrirá a la lista de suplentes.
j) Las ayudas podrán interrumpirse en las circunstancias previstas en la ley, por
un periodo de tiempo máximo de un mes, mediante solicitud motivada dirigida a la
Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, acompañada del informe del
Director de la Escuela de Doctorado. Las interrupciones se producirán, en su caso, con
los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que
se autorizan las mismas. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la
duración total de las ayudas.
k) Las personas beneficiarias podrán renunciar en cualquier momento a la ayuda de
formación doctoral que esté disfrutando. Para formalizar su renuncia deberá presentar
escrito, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa
justificada. En su caso, la persona sustituta podrá optar al disfrute de la ayuda hasta
la finalización del periodo establecido en la resolución de adjudicación para la misma,
siéndole abonado el importe mensual de la ayuda que corresponda al periodo efectivo en
el que desarrolle su formación.
l) El abono de las ayudas se efectuará mensualmente para cada persona beneficiaria,
aplicándose las deducciones por IRPF y S.S. que correspondan. El pago se efectuará
por mensualidades completas, salvo los meses de alta y cese, que será proporcional a
los días efectivos de disfrute, produciéndose los efectos económicos y administrativos a
partir de la fecha de incorporación del becario/a. Asimismo, se procederá a su alta en la
Seguridad Social.
El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones
especificadas en esta convocatoria será objeto de apertura de expediente de revocación.
Oídas las partes interesadas, tanto la persona beneficiaria como la Comisión Académica
correspondiente, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado emitirá informe
sobre el posible incumplimiento. La Dirección de la Escuela de Doctorado elevará, en
su caso, la propuesta de revocación a la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y
Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
La obtención del Título de Doctor durante el disfrute de la ayuda no dará lugar a la
finalización de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4599/4
9. Solicitudes: Plazo de presentación y documentación a aportar.
1. Las personas solicitantes deberán:
- Inscribirse en la plataforma electrónica habilitada por el Banco Santander a tal
efecto en el siguiente enlace:
http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-para-mejorar-la-internacionalizaciony-la-calidad-tesis-doctorales-2024
- Presentar la solicitud mediante la cumplimentación del formulario electrónico
dispuesto al efecto en la página web de la EDUPO, en Becas, Ayudas y Premios, a través
del siguiente enlace:
https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=328845&lang=es
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir
del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318201
conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de
cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
i) Antes de la finalización de los tres primeros meses, las beneficiarias y los
beneficiarios serán sometidos a una evaluación de su proceso de formación y desempeño
por parte de las Comisiones Académicas y la Dirección de la Escuela de Doctorado, que
condicionará su continuidad en el programa de ayudas. En el caso de que la evaluación
sea negativa, supondrá la exclusión del programa de ayuda. Para cubrir la vacante se
recurrirá a la lista de suplentes.
j) Las ayudas podrán interrumpirse en las circunstancias previstas en la ley, por
un periodo de tiempo máximo de un mes, mediante solicitud motivada dirigida a la
Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, acompañada del informe del
Director de la Escuela de Doctorado. Las interrupciones se producirán, en su caso, con
los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que
se autorizan las mismas. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la
duración total de las ayudas.
k) Las personas beneficiarias podrán renunciar en cualquier momento a la ayuda de
formación doctoral que esté disfrutando. Para formalizar su renuncia deberá presentar
escrito, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa
justificada. En su caso, la persona sustituta podrá optar al disfrute de la ayuda hasta
la finalización del periodo establecido en la resolución de adjudicación para la misma,
siéndole abonado el importe mensual de la ayuda que corresponda al periodo efectivo en
el que desarrolle su formación.
l) El abono de las ayudas se efectuará mensualmente para cada persona beneficiaria,
aplicándose las deducciones por IRPF y S.S. que correspondan. El pago se efectuará
por mensualidades completas, salvo los meses de alta y cese, que será proporcional a
los días efectivos de disfrute, produciéndose los efectos económicos y administrativos a
partir de la fecha de incorporación del becario/a. Asimismo, se procederá a su alta en la
Seguridad Social.
El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones
especificadas en esta convocatoria será objeto de apertura de expediente de revocación.
Oídas las partes interesadas, tanto la persona beneficiaria como la Comisión Académica
correspondiente, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado emitirá informe
sobre el posible incumplimiento. La Dirección de la Escuela de Doctorado elevará, en
su caso, la propuesta de revocación a la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y
Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
La obtención del Título de Doctor durante el disfrute de la ayuda no dará lugar a la
finalización de la misma.