Autoridades y personal. . (2025/64-23)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas destinadas a doctorandos y doctorandas de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4599/5

3. Las solicitudes que no aporten la documentación requerida en el formulario serán
desestimadas. Adicionalmente, en cualquier momento del proceso, se podrá requerir a la
persona solicitante el envío de cualquier documentación e información aclaratoria.
4. Documentación a aportar:
• Justificación de inscripción en la plataforma Becas Santander
(http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-para-mejorar-la-internacionalizaciony-la-calidad-tesis-doctorales-2024)
• Certificación académica oficial de Grado y Máster Universitario, según el Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de
créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, en original o fotocopia cotejada, en la que figuren,
de forma detallada, las calificaciones, con indicación de la nota media, obtenidas. En el
caso de titulaciones obtenidas en la UPO, no será obligatorio presentar esta certificación.
• Acreditación de méritos solicitados en el formulario de solicitud on line.

11. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria
serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el
sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la
ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer,
tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de
reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a
la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento
de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de
Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318201

10. Admisión de candidaturas.
a) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en un
plazo no superior a diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión.
b) Las personas que queden excluidas o que no figuren en la relación de admitidos/as,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
c) Aquellas personas que no subsanen la exclusión o no presenten alegación a la
omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas
si procede, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a
estos efectos, cada solicitante deberá comprobar, no sólo que no figura su nombre en
la relación de excluidos/as, sino que éste además consta en la pertinente relación de
personas admitidas.
d) La Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado, previo estudio y valoración de
las solicitudes presentadas y admitidas y aplicando el baremo, elaborará propuesta de
resolución. En la propuesta de concesión se asignará a cada persona beneficiaria el
destino donde prestará la colaboración, atendiendo, en la medida de lo posible, a las
prioridades manifestadas en la solicitud, y en función de la disponibilidad de cada uno de
los destinos relacionados en la convocatoria, por orden de puntuación de las personas
solicitantes. Los candidatos y las candidatas dispondrán de un plazo de tres días
hábiles para la presentación de alegaciones. Resueltas las alegaciones, la Comisión de
Selección elevará su propuesta de resolución definitiva al órgano competente, indicando
las personas seleccionadas y ordenadas por puntuación.