Disposiciones generales. . (2025/63-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/6
5. El personal docente acreditado no podrá participar como tutor o tutora de forma
simultánea en más de dos cursos «on line» para las secciones de biocidas, y cinco para
las secciones sanitaria y rehalas. Será obligación del tutor o tutora el acceso diario al
correo para leer los mensajes pendientes y dar respuestas individualizada al alumnado
en un plazo no superior a las 24 horas, con excepción de sábados domingos y festivos.
Artículo 5. Contenido de los cursos.
1. El contenido de los cursos de formación se dividirá en unidades didácticas que
se ajustarán y desarrollarán de acuerdo con los manuales editados o autorizados por la
Consejería competente en materia de sanidad animal en función de la programación de
la Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 161/2007,
de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné de las
actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
2. El contenido de cada unidad didáctica se impartirá de forma continua, en el orden y
duración detallado en la programación didáctica establecida en esta orden. No obstante,
al objeto de facilitar el desarrollo de la formación, podrán celebrarse de forma agrupada
los contenidos prácticos siempre que se hayan impartido los contenidos teóricos
correspondientes.
3. La distribución de los contenidos, ordenación de las unidades didácticas, horas
lectivas teóricas y prácticas, así como la clasificación requerida a los docentes para
cada unidad didáctica de los diferentes cursos, se establecen en los Anexos I y II. La
modificación de estos anexos, que sea necesario realizar para adaptarse a las posibles
innovaciones que se produzcan, vendrán determinados por resolución de la persona
titular de la Presidencia del IFAPA.
4. Se garantizará que la información y las herramientas correspondientes a los
cursos, integren la perspectiva de género.
Artículo 7. Ejecución de los cursos. Actuaciones durante la realización y finalización
de los cursos.
1. Las entidades deberán cumplir con el horario del curso grabado en SIENA. En las
aulas, tendrán que estar presentes, en todo momento, la hoja diaria de firmas y el libro de
incidencias, conforme a los formatos disponibles en la aplicación SIENA. El profesorado
firmará al acabar la jornada de clases las hojas de firmas y el libro de incidencias.
2. El profesorado del curso será responsable de verificar la identidad del alumnado,
la coincidencia entre los asistentes a clase con la hoja de firmas registradas, así como
de anotar en el libro de incidencias todas aquellas situaciones que afecten al normal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318183
Artículo 6. Desarrollo de los cursos.
1. Las entidades acreditadas conforme al Capítulo III de esta orden, trasladarán
al IFAPA, a través del Sistema de Entidades Acreditadas (en adelante SIENA), en
la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, la intención de
comenzar un curso con al menos un día de antelación a su fecha de inicio.
2. Las entidades acreditadas incorporarán en SIENA sus datos identificativos, junto
con los datos relativos a la impartición del curso: modalidad, lugar de celebración, fechas,
horarios, relación del alumnado con sus datos de identificación, profesorado, adelantando
copia de la licencia de apertura del local donde se desarrollará el curso o justificación
de su exención. Una vez incorporados los datos de la actividad formativa, el IFAPA, a
través de SIENA, emitirá y comunicará a la entidad de manera automática el código de
edición del curso y Centro IFAPA al que se adscribe. Desde ese momento, en toda la
documentación relativa al curso se hará constar dicho código.
3. El número máximo del alumnado por curso será de 25. Solo se permitirá la
asistencia al curso al alumnado y profesorado inscritos a este fin en SIENA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/6
5. El personal docente acreditado no podrá participar como tutor o tutora de forma
simultánea en más de dos cursos «on line» para las secciones de biocidas, y cinco para
las secciones sanitaria y rehalas. Será obligación del tutor o tutora el acceso diario al
correo para leer los mensajes pendientes y dar respuestas individualizada al alumnado
en un plazo no superior a las 24 horas, con excepción de sábados domingos y festivos.
Artículo 5. Contenido de los cursos.
1. El contenido de los cursos de formación se dividirá en unidades didácticas que
se ajustarán y desarrollarán de acuerdo con los manuales editados o autorizados por la
Consejería competente en materia de sanidad animal en función de la programación de
la Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 161/2007,
de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné de las
actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
2. El contenido de cada unidad didáctica se impartirá de forma continua, en el orden y
duración detallado en la programación didáctica establecida en esta orden. No obstante,
al objeto de facilitar el desarrollo de la formación, podrán celebrarse de forma agrupada
los contenidos prácticos siempre que se hayan impartido los contenidos teóricos
correspondientes.
3. La distribución de los contenidos, ordenación de las unidades didácticas, horas
lectivas teóricas y prácticas, así como la clasificación requerida a los docentes para
cada unidad didáctica de los diferentes cursos, se establecen en los Anexos I y II. La
modificación de estos anexos, que sea necesario realizar para adaptarse a las posibles
innovaciones que se produzcan, vendrán determinados por resolución de la persona
titular de la Presidencia del IFAPA.
4. Se garantizará que la información y las herramientas correspondientes a los
cursos, integren la perspectiva de género.
Artículo 7. Ejecución de los cursos. Actuaciones durante la realización y finalización
de los cursos.
1. Las entidades deberán cumplir con el horario del curso grabado en SIENA. En las
aulas, tendrán que estar presentes, en todo momento, la hoja diaria de firmas y el libro de
incidencias, conforme a los formatos disponibles en la aplicación SIENA. El profesorado
firmará al acabar la jornada de clases las hojas de firmas y el libro de incidencias.
2. El profesorado del curso será responsable de verificar la identidad del alumnado,
la coincidencia entre los asistentes a clase con la hoja de firmas registradas, así como
de anotar en el libro de incidencias todas aquellas situaciones que afecten al normal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318183
Artículo 6. Desarrollo de los cursos.
1. Las entidades acreditadas conforme al Capítulo III de esta orden, trasladarán
al IFAPA, a través del Sistema de Entidades Acreditadas (en adelante SIENA), en
la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, la intención de
comenzar un curso con al menos un día de antelación a su fecha de inicio.
2. Las entidades acreditadas incorporarán en SIENA sus datos identificativos, junto
con los datos relativos a la impartición del curso: modalidad, lugar de celebración, fechas,
horarios, relación del alumnado con sus datos de identificación, profesorado, adelantando
copia de la licencia de apertura del local donde se desarrollará el curso o justificación
de su exención. Una vez incorporados los datos de la actividad formativa, el IFAPA, a
través de SIENA, emitirá y comunicará a la entidad de manera automática el código de
edición del curso y Centro IFAPA al que se adscribe. Desde ese momento, en toda la
documentación relativa al curso se hará constar dicho código.
3. El número máximo del alumnado por curso será de 25. Solo se permitirá la
asistencia al curso al alumnado y profesorado inscritos a este fin en SIENA.