Disposiciones generales. . (2025/63-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/7

Artículo 8. Autorizaciones y licencias.
1. Podrán impartirse las clases en cualquier local, centro o aula ubicado en Andalucía
que cuente con licencia municipal de apertura para ejercer la actividad docente y el
aforo autorizado sea adecuado al alumnado participante en las condiciones exigidas
por esta orden. El local deberá mantener en todo momento las condiciones adecuadas;
especialmente, la seguridad, acústica, iluminación, temperatura, habitabilidad, higiene y
accesibilidad exigidos por la legislación vigente.
2. No obstante, estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia
municipal, las instalaciones dependientes de las Administraciones Públicas y aquellos
centros privados acogidos al régimen de conciertos con la Administración Educativa, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
3. Las sesiones prácticas presenciales de los cursos que se realicen por la modalidad
«on line» estarán sujetas a lo establecido en los dos puntos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318183

desarrollo del curso, incluidas las ausencias del alumnado producidas antes de la
finalización del horario de las clases.
3. Al objeto de facilitar los mecanismos de control y supervisión por parte de la
autoridad competente, las entidades docentes acreditadas deberán notificar a través
de SIENA cualquier modificación o variación respecto de los datos notificados para un
curso desde el momento en que estos se produzcan. En este sentido, deberán trasladar
la información de cualquier cambio que afecte al profesorado, alumnado, aplazamiento,
modificación de horario, planificación de clases o cambio de ubicación para la impartición
de estas y cualquier otra circunstancia con trascendencia sobre el desarrollo de la
actividad docente, incluida su anulación.
4. A los efectos de verificación o inspección de un curso, solo se tendrán en cuenta
los datos notificados antes del inicio del control. Las hojas de firmas y libro de incidencias
se imprimirán en el modelo oficial a través de la aplicación SIENA antes del inicio de la
jornada de clases. Del mismo modo, los cambios en la relación del alumnado, horarios
o fechas han de ser grabados en SIENA antes del inicio de la jornada de clases, de
no ser así, surtirán efecto a partir de la siguiente jornada lectiva. En caso de variación
de los datos notificados, las hojas de firmas y libro de incidencias deberán imprimirse
nuevamente por la entidad, conservándose las firmadas en jornadas anteriormente, como
documentación acreditativa del curso. Entre dos jornadas lectivas no podrá mediar más
de siete días.
5. Concluida la impartición de un curso, la entidad docente acreditada notificará su
finalización a IFAPA a través de SIENA, debiendo incorporar copia digitalizada de la
póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil, así como los recibos de su
vigencia, copia digitalizada de las hojas de firmas y libro de incidencias y fotocopias de
los DNI/NIE del alumnado o, en su caso, la correspondiente autorización expresa del
alumnado para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación
de Identidad.
6. Para los cursos que se desarrollen de forma no presencial, realizados de forma
electrónica, se deberá presentar guía del alumnado, participación del alumnado en los
foros, registros de los tiempos de conexión y participación en cada uno de los módulos
o unidades del curso y seguimiento y evaluación continua del alumnado; así como de las
actividades realizadas por su profesorado; según se especifica en el Anexo IV. Para estos
cursos será necesario, en su caso, la presentación de la copia digitalizada de las hojas
de firmas y libro de incidencias de las sesiones prácticas presenciales.
7. Las entidades docentes acreditadas deberán notificar el fin del curso a través
de SIENA dentro del mes siguiente a su finalización. El IFAPA fijará la fecha y lugar de
examen del curso, una vez se realice esta notificación y se compruebe la documentación
aportada.