Disposiciones generales. . (2025/63-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/5
totales de docencia serán prácticas. Las unidades didácticas se impartirán de acuerdo
con la duración y programación teórico-práctica detalladas en el Anexo II de esta orden.
2. A efectos de clasificación del personal docente, se contemplan las siguientes
secciones en los cursos recogidos en el punto anterior.
a) Sección biocidas: para la docencia en las materias técnicas específicas en biocidas
para la higiene veterinaria, normas de seguridad y prevención de riesgos de los cursos
del artículo 2.1.a).
b) Sección sanitaria: para la docencia en las materias relacionadas con la salud
laboral y primeros auxilios en los cursos del artículo 2.1 a).
c) Sección rehalas: para la docencia de todas las materias de los cursos de biocidas
para la higiene veterinaria específicos para rehalas contemplados en el artículo 2.1.b).
Artículo 4. Horario de los cursos y modalidad de impartición.
1. Los cursos impartidos por las entidades acreditadas podrán impartirse en
modalidad presencial o a través de Internet en la modalidad «on line».
La formación no presencial, realizada de forma electrónica, será únicamente
aplicable a los contenidos teóricos. La formación presencial deberá ser impartida en días
laborables, entre las 8:00 y las 22:00 de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 14:00, sin
que puedan realizarse jornadas docentes de más de 8 horas de clases por jornada.
2. En todo caso, durante la impartición de los contenidos presenciales, ya sean de
carácter teórico o práctico, deberá hacerse un descanso de al menos una hora por cada
cinco horas de clase.
3. Para la formación «on line» las entidades acreditadas deberán disponer de
personal docente acreditado en las materias del curso, así como de una plataforma de
teleformación que asegure la gestión y el seguimiento de los y las participantes. Estas
entidades deberán ofrecer un sistema de formación informática no presencial, que
permita adquirir los conocimientos requeridos, utilizando las tecnologías de la información
y comunicación; posibilitando la interactividad del alumnado, del personal docente y
recursos situados en distinto lugar.
4. Las entidades que se acrediten para realizar cursos no presenciales que se vayan a
ejecutar de forma electrónica deberán solicitar a la Presidencia del IFAPA la autorización
de la plataforma de teleformación para la evaluación de los contenidos didácticos y
cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, según el modelo recogido en el
Anexo III de esta orden, indicando dirección URL de la plataforma y claves de acceso.
Las solicitudes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
presentarán de forma electrónica, preferentemente a través del formulario que se incluirá
en la Ventanilla electrónica del IFAPA (https://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/
ifapa/web/oficina-virtual-tramites-y-servicios-telematicos) estando asimismo obligadas a su
presentación electrónica las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la
capacidad técnica y dedicación profesional exigidas en esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318183
Artículo 3. Material didáctico.
1. Las entidades docentes utilizarán los manuales para el alumnado editados por la
Consejería competente en materia de sanidad animal, de acuerdo con la programación
establecida por la Orden de 9 de noviembre de 2021. Los manuales incluirán todos los
contenidos que se deban impartir en el curso y servirán de guía al alumnado.
2. Si algún tipo de curso o parte del temario careciera de manual editado por la
Consejería competente, será responsabilidad de la entidad docente disponer de manual
didáctico adecuado y actualizado. IFAPA podrá verificar la idoneidad de los contenidos
de los manuales didácticos utilizados.
3. En los cursos presenciales, el material didáctico de cada curso deberá ser entregado
al alumnado en propiedad y constituirá la herramienta básica de trabajo para el desarrollo
del curso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/5
totales de docencia serán prácticas. Las unidades didácticas se impartirán de acuerdo
con la duración y programación teórico-práctica detalladas en el Anexo II de esta orden.
2. A efectos de clasificación del personal docente, se contemplan las siguientes
secciones en los cursos recogidos en el punto anterior.
a) Sección biocidas: para la docencia en las materias técnicas específicas en biocidas
para la higiene veterinaria, normas de seguridad y prevención de riesgos de los cursos
del artículo 2.1.a).
b) Sección sanitaria: para la docencia en las materias relacionadas con la salud
laboral y primeros auxilios en los cursos del artículo 2.1 a).
c) Sección rehalas: para la docencia de todas las materias de los cursos de biocidas
para la higiene veterinaria específicos para rehalas contemplados en el artículo 2.1.b).
Artículo 4. Horario de los cursos y modalidad de impartición.
1. Los cursos impartidos por las entidades acreditadas podrán impartirse en
modalidad presencial o a través de Internet en la modalidad «on line».
La formación no presencial, realizada de forma electrónica, será únicamente
aplicable a los contenidos teóricos. La formación presencial deberá ser impartida en días
laborables, entre las 8:00 y las 22:00 de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 14:00, sin
que puedan realizarse jornadas docentes de más de 8 horas de clases por jornada.
2. En todo caso, durante la impartición de los contenidos presenciales, ya sean de
carácter teórico o práctico, deberá hacerse un descanso de al menos una hora por cada
cinco horas de clase.
3. Para la formación «on line» las entidades acreditadas deberán disponer de
personal docente acreditado en las materias del curso, así como de una plataforma de
teleformación que asegure la gestión y el seguimiento de los y las participantes. Estas
entidades deberán ofrecer un sistema de formación informática no presencial, que
permita adquirir los conocimientos requeridos, utilizando las tecnologías de la información
y comunicación; posibilitando la interactividad del alumnado, del personal docente y
recursos situados en distinto lugar.
4. Las entidades que se acrediten para realizar cursos no presenciales que se vayan a
ejecutar de forma electrónica deberán solicitar a la Presidencia del IFAPA la autorización
de la plataforma de teleformación para la evaluación de los contenidos didácticos y
cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, según el modelo recogido en el
Anexo III de esta orden, indicando dirección URL de la plataforma y claves de acceso.
Las solicitudes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
presentarán de forma electrónica, preferentemente a través del formulario que se incluirá
en la Ventanilla electrónica del IFAPA (https://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/
ifapa/web/oficina-virtual-tramites-y-servicios-telematicos) estando asimismo obligadas a su
presentación electrónica las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la
capacidad técnica y dedicación profesional exigidas en esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318183
Artículo 3. Material didáctico.
1. Las entidades docentes utilizarán los manuales para el alumnado editados por la
Consejería competente en materia de sanidad animal, de acuerdo con la programación
establecida por la Orden de 9 de noviembre de 2021. Los manuales incluirán todos los
contenidos que se deban impartir en el curso y servirán de guía al alumnado.
2. Si algún tipo de curso o parte del temario careciera de manual editado por la
Consejería competente, será responsabilidad de la entidad docente disponer de manual
didáctico adecuado y actualizado. IFAPA podrá verificar la idoneidad de los contenidos
de los manuales didácticos utilizados.
3. En los cursos presenciales, el material didáctico de cada curso deberá ser entregado
al alumnado en propiedad y constituirá la herramienta básica de trabajo para el desarrollo
del curso.