Disposiciones generales. . (2025/63-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/4
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los cursos de formación para
la aplicación y uso de biocidas para la higiene veterinaria de uso profesional en el ámbito
de la ganadería, necesarios para las personas titulares de explotaciones ganaderas y
personal auxiliar de las mismas, así como para manipulación y aplicación de biocidas
para uso por personal profesional en rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas. Es objeto también de esta orden establecer el procedimiento y los requisitos
que deben cumplir los centros docentes o entidades de formación, tanto privadas como
públicas, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de agricultura y
ganadería, y el profesorado que deseen acreditarse para impartir los cursos de formación
de acuerdo con la Orden de 9 de noviembre de 2021.
2. El ámbito de aplicación territorial de esta Orden será la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. El régimen jurídico aplicable a la presente regulación es el siguiente:
a) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
b) Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio.
c) Ley 1/2003, 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Producción Ecológica (IFAPA).
d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
e) Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y
reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación
administrativa.
f) Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación
para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en el ámbito de la
ganadería.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Tipología, contenido de los cursos y clasificación.
1. De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se
determinan los siguientes niveles de cursos:
a) Cualificado de biocidas para la higiene veterinaria: Para la manipulación y
aplicación en el ámbito de la ganadería de biocidas autorizados para el uso por personal
profesional, dirigido a las personas titulares de explotaciones ganaderas o el personal
auxiliar de las mismas. Este curso tendrá una duración mínima de 30 horas, al menos
el 20% de las horas totales de docencia serán prácticas. Las unidades didácticas se
impartirán de acuerdo con la duración y programación teórico-práctica detalladas en el
Anexo I de esta orden.
b) Cualificado en higiene veterinaria específico para rehalas: Para la manipulación
y aplicación de biocidas para el uso por personal profesional en rehalas, instalaciones
y vehículos utilizados para su transporte; dirigido a las personas titulares de las rehalas
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA). Este curso
tendrá una duración mínima de 4 horas, de las cuales, al menos el 25% de las horas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318183
Cursos de formación para las personas usuarias profesionales de productos biocidas
para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/4
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los cursos de formación para
la aplicación y uso de biocidas para la higiene veterinaria de uso profesional en el ámbito
de la ganadería, necesarios para las personas titulares de explotaciones ganaderas y
personal auxiliar de las mismas, así como para manipulación y aplicación de biocidas
para uso por personal profesional en rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas. Es objeto también de esta orden establecer el procedimiento y los requisitos
que deben cumplir los centros docentes o entidades de formación, tanto privadas como
públicas, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de agricultura y
ganadería, y el profesorado que deseen acreditarse para impartir los cursos de formación
de acuerdo con la Orden de 9 de noviembre de 2021.
2. El ámbito de aplicación territorial de esta Orden será la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. El régimen jurídico aplicable a la presente regulación es el siguiente:
a) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
b) Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio.
c) Ley 1/2003, 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Producción Ecológica (IFAPA).
d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
e) Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y
reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación
administrativa.
f) Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación
para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en el ámbito de la
ganadería.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Tipología, contenido de los cursos y clasificación.
1. De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se
determinan los siguientes niveles de cursos:
a) Cualificado de biocidas para la higiene veterinaria: Para la manipulación y
aplicación en el ámbito de la ganadería de biocidas autorizados para el uso por personal
profesional, dirigido a las personas titulares de explotaciones ganaderas o el personal
auxiliar de las mismas. Este curso tendrá una duración mínima de 30 horas, al menos
el 20% de las horas totales de docencia serán prácticas. Las unidades didácticas se
impartirán de acuerdo con la duración y programación teórico-práctica detalladas en el
Anexo I de esta orden.
b) Cualificado en higiene veterinaria específico para rehalas: Para la manipulación
y aplicación de biocidas para el uso por personal profesional en rehalas, instalaciones
y vehículos utilizados para su transporte; dirigido a las personas titulares de las rehalas
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA). Este curso
tendrá una duración mínima de 4 horas, de las cuales, al menos el 25% de las horas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318183
Cursos de formación para las personas usuarias profesionales de productos biocidas
para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería