Disposiciones generales. . (2025/63-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
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Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
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tecnológicos precisos para comunicarse, exclusivamente, con la Administración de la
Junta de Andalucía por medios electrónicos.
No obstante, se va a mantener la posibilidad de presentar tanto de forma electrónica
como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de duplicado de diploma y la solicitud de
segunda prueba de examen, puesto que se entiende que determinados solicitantes por
razón de su capacidad técnica o profesional pudieran no tener garantizado el acceso a
los medios tecnológicos precisos para presentar las solicitudes de forma electrónica.
La presente orden contiene directrices para la posible impartición de determinados
cursos a través de formación en la modalidad a distancia. Asimismo, detalla la
distribución del horario lectivo para las diferentes unidades didácticas, con diferenciación
de las materias teóricas y prácticas, concretando el perfil de formación requerido para el
personal docente.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas
por las organizaciones representativas del sector en el procedimiento de tramitación de
la propuesta.
En cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad
y eficacia, y da respuesta al mandato establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 9
de noviembre de 2021. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe una alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Por último y, en cuanto al principio de transparencia se ha procurado
la participación de las partes interesadas, a través del procedimiento de información y
participación pública, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Al mismo tiempo, se considera conveniente facilitar el acceso a la formación informática
en otras materias didácticas abiertas a las entidades válidamente acreditadas. En este
sentido, el texto incorpora disposición final en donde se modifican determinados preceptos
de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal,
a fin de permitir y regular la impartición de los contenidos de los cursos autorizados en
dicha norma mediante la utilización de plataformas de teleformación. En esta línea y,
considerando la similitud en los procedimientos, se ha procurado unificar los requisitos para
las entidades docentes y la utilización de una misma aplicación, en donde dichos centros
ya pueden operar para trasladar los datos, tanto de las actividades formativas permitidas en
esta orden como en las recogidas en la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se regula
la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
Igualmente, conviene modificar y adaptar con esta norma los requerimientos de
formación que eximen de realizar un curso en materia de bienestar animal en el transporte
y en mataderos, de acuerdo con las indicaciones recogidas respectivamente en el Real
Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre las normas de sanidad y protección animal
durante el transporte (art. 12.6), y el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se
regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
En definitiva, la presente orden tiene como objetivos regular la impartición de la
formación y el procedimiento de acreditación de entidades y profesorado en materia de
productos biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y continuar
con el compromiso con la formación en el sector agrario, de conformidad con el artículo
2.2 de Ley 1/2003, 10 de abril, de creación del Instituto Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de Producción Ecológica.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del IFAPA, de conformidad con el
artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y el artículo 7.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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