Disposiciones generales. . (2025/63-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
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Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/2
dicho Instituto. En esta línea, el artículo 7.3 de la citada Orden establece que por parte de
la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura se establecerá
mediante Orden el procedimiento de acreditación de entidades de formación, profesorado,
ejecución de los cursos y emisión de las acreditaciones oficiales en materia de biocidas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.1, atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural. Asimismo, el artículo 48.3.a) y c) del estatuto reconoce entre otras
competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relacionadas con
la sanidad animal sin efectos sobre la salud humana, así como la inspección y control
relacionada con la misma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª,
13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Por su parte, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, otorga a las personas titulares de las Consejerías
la potestad reglamentaria en lo relativo a las materias internas de las mismas y, fuera
de esos supuestos, en los casos en que sean específicamente habilitadas para ello por
una Ley o por un Reglamento del Consejo de Gobierno. En el mismo sentido, el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
en virtud del cual a las personas titulares de las Consejerías les corresponde ejercer la
potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En consecuencia, y en aras de garantizar la calidad del servicio que puedan recibir
los eventuales destinatarios de la formación, resulta imprescindible una regulación de la
formación y del procedimiento de acreditación de entidades docentes y del profesorado
que puedan impartir cursos de formación para usuarios profesionales de productos
biocidas para la higiene veterinario en el ámbito de la ganadería, así como los requisitos
necesarios para obtener dicha acreditación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La regulación del procedimiento de acreditación de entidades y profesorado contenida
en esta Orden, se ajusta a lo contemplado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, de transposición de la misma, y a la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de unidad de mercado, optando por un régimen de acreditación de
entidades y profesorado basado en la declaración responsable como paso previo para el
ejercicio de la actividad de que se trate.
Por otro lado, en consonancia con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, y con los artículos 14 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la orden
incorpora de forma expresa la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos, tanto
las declaraciones responsables para la acreditación de centros docentes de formación y
del profesorado, como cualquier documentación referente a la impartición de cursos.
La obligatoriedad de presentar las solicitudes y el resto de documentación por
medios electrónicos se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, que establece que las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos
y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el presente caso, las entidades
de formación y los técnicos encargados de la docencia a los que se dirige esta orden
son personas y entidades que ostentan una capacidad técnica, dedicación profesional
y manejo habitual de los medios tecnológicos más avanzados. Estas circunstancias
determinan la existencia de una absoluta garantía de acceso y disponibilidad de medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318183
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4581/2
dicho Instituto. En esta línea, el artículo 7.3 de la citada Orden establece que por parte de
la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura se establecerá
mediante Orden el procedimiento de acreditación de entidades de formación, profesorado,
ejecución de los cursos y emisión de las acreditaciones oficiales en materia de biocidas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.1, atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural. Asimismo, el artículo 48.3.a) y c) del estatuto reconoce entre otras
competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relacionadas con
la sanidad animal sin efectos sobre la salud humana, así como la inspección y control
relacionada con la misma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª,
13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Por su parte, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, otorga a las personas titulares de las Consejerías
la potestad reglamentaria en lo relativo a las materias internas de las mismas y, fuera
de esos supuestos, en los casos en que sean específicamente habilitadas para ello por
una Ley o por un Reglamento del Consejo de Gobierno. En el mismo sentido, el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
en virtud del cual a las personas titulares de las Consejerías les corresponde ejercer la
potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En consecuencia, y en aras de garantizar la calidad del servicio que puedan recibir
los eventuales destinatarios de la formación, resulta imprescindible una regulación de la
formación y del procedimiento de acreditación de entidades docentes y del profesorado
que puedan impartir cursos de formación para usuarios profesionales de productos
biocidas para la higiene veterinario en el ámbito de la ganadería, así como los requisitos
necesarios para obtener dicha acreditación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La regulación del procedimiento de acreditación de entidades y profesorado contenida
en esta Orden, se ajusta a lo contemplado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, de transposición de la misma, y a la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de unidad de mercado, optando por un régimen de acreditación de
entidades y profesorado basado en la declaración responsable como paso previo para el
ejercicio de la actividad de que se trate.
Por otro lado, en consonancia con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, y con los artículos 14 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la orden
incorpora de forma expresa la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos, tanto
las declaraciones responsables para la acreditación de centros docentes de formación y
del profesorado, como cualquier documentación referente a la impartición de cursos.
La obligatoriedad de presentar las solicitudes y el resto de documentación por
medios electrónicos se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, que establece que las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos
y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el presente caso, las entidades
de formación y los técnicos encargados de la docencia a los que se dirige esta orden
son personas y entidades que ostentan una capacidad técnica, dedicación profesional
y manejo habitual de los medios tecnológicos más avanzados. Estas circunstancias
determinan la existencia de una absoluta garantía de acceso y disponibilidad de medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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