Disposiciones generales. . (2025/63-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4581/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de
acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos
en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería,
y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la
formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se
desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de
aplicación de productos fitosanitarios.

La preocupación actual por mantener un elevado nivel de protección de la salud de las
personas, animales y medio ambiente se ha llevado a cabo en diferentes campos, entre
ellos en materia de biocidas. En este contexto, el estado español ha aprobado una serie de
leyes que tienen como objeto el registro, control y comercialización de biocidas, así como la
obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación para personas dedicadas
a tratamientos con estos productos. La ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, define
a los biocidas de uso ganadero como aquellos productos zoosanitarios consistentes en
sustancias o ingredientes activos, así como formulaciones o preparados que contengan
uno o varios de ellos, empleados con fines de higiene veterinaria, destinados a su utilización
en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su
explotación; encontrándose entre sus objetivos la protección de la salud humana y animal
mediante la prevención de las enfermedades de los animales.
Por otra parte, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece
la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas
tiene como ámbito la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal
profesional especializado; no obstante, este real decreto indica, para el uso de biocidas
clasificados como de uso por personal profesional e inscritos en la resolución de
inscripción en el Registro Oficial de Biocidas a este fin, la necesidad de que el personal
que los aplica tenga algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos
químicos y sea capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI)
en caso necesario.
El riesgo inherente al uso y manipulación de biocidas para la higiene veterinaria hace
necesario que las personas encargadas de la realización de tratamientos se encuentren
debidamente capacitadas para desarrollar dicha labor. En este sentido, la Orden de 9
de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de
determinados productos biocidas de higiene veterinaria en al ámbito de la ganadería,
considera necesario que las personas titulares de explotaciones ganaderas o personal
auxiliar de las mismas que utilicen en el ámbito de la actividad ganadera biocidas para
la higiene veterinaria, diferentes de los de uso profesional especializado, tengan una
formación que les capacite para ello, o en el caso de las personas titulares de rehalas
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía tengan una formación
similar si bien adaptada a las características de estas instalaciones y de la especie propia
de la misma.
A este fin, en el artículo 7.1 de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se indica que los
cursos de formación en esta materia se impartirán por el Instituto Andaluz de Investigación
y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), o por
entidades de formación, tanto públicas como privadas, previamente acreditadas por

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318183

PRE Á MBULO