Disposiciones generales. . (2025/62-7)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas concedidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para Prácticas Programa Campus Rural de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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misma hubiera recibido de la otra parte, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que
corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación,
y siempre respetando el límite máximo que cada parte se hubiera comprometido a aportar
en virtud del convenio.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar
desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo
caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público
y de la actividad económico-financiera del sector público.
Octava. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento
será instruido por el Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad a través del Área de
Prácticas del Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe concederse la asignación de las becas.
Novena. Presentación de solicitudes.
1. Salvo que en la convocatoria específica indique otra cosa el estudiantado presentará
su solicitud mediante inscripción en el programa «Campus Rural» de la plataforma de
gestión de prácticas Ícaro (uhu.portalicaro.es).
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria no
podrá exceder de cuatro meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Décima. Proceso de selección y publicación.
1. A la vista de las solicitudes registradas en Ícaro, se publicará un listado provisional
de personas admitidas y excluidas. Se concederá un plazo para la subsanación de los
defectos o faltas en que hubiese incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se
publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al procedimiento.
2. Salvo que la convocatoria específica indique otra cosa, la publicación de listas
de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, así como del resto de
actos del procedimiento, se realizará a través la página web del Servicio de Empleo y
Emprendimiento de la Universidad de Huelva http://www.uhu.es/soipea/ y en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), sustituyendo a la notificación
personal en los términos del artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las restantes resoluciones relativa a el Programa Campus Rural se publicarán en el
Tablón Electrónico (TEO), de la Universidad de Huelva.

Duodécima. Aceptación de la beca.
Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del
plazo que se indique en cada caso para suscribir el documento de aceptación de la beca,
si así lo indica la convocatoria. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su
derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécima. Empresas o entidades participantes.
1. Podrán participar todas aquellas empresas que reúnan los requisitos de la
convocatoria que se publicara en la página http://www.uhu.es/soipea/ y el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad de Huelva (TEO).
2. Las plazas a las distintas empresas y entidades se asignarán en función de las
peticiones de los estudiantes.