3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/8

Artículo 12. Distribución por grupos, actividades y especialidades profesionales.
Grupos Profesionales. Definición.
Grupo I. Gestores/as.
Elabora la política de organización, de los recursos humanos y materiales de la
empresa, la orientación y control de las actividades de la organización conforme con
el programa establecido o políticas adoptadas por la empresa. Dirige, coordina y se
responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Económicamente tiene la
responsabilidad por sus errores y faltas afectas a toda la organización. Tiene acceso
y utiliza información privilegiada. También se incluyen en este grupo las titulaciones
universitarias superiores o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su titulación.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: Directores/as, Subdirectores/as, Supervisores/as, Gestores/as de
perecederos, Responsable de formación, Responsable de tesorería, Jefe/a de personal,
Responsable de Proyectos, etc.
Grupo II. Mandos.
Realiza con un alto grado de autonomía, iniciativa, creatividad y responsabilidad
actividades complejas con objetivos definidos y concretos, pudiendo partir de
directrices muy amplias y con una gran aportación de los conocimientos personales
técnicos. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por sus colaboradores y
colaboradoras y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo
su dependencia. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas tienen
importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa, así como sus aciertos
son colateralmente positivos. Tiene acceso y utiliza información privilegiada. También se
incluyen en este grupo las titulaciones universitarias medias o equivalentes que ejerzan
las funciones propias de su titulación.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: Gerentes de establecimiento, Responsables de inventarios, etc.
Grupo III. Técnicos.
Personal que realiza funciones que suponen la realización de tareas con objetivos
globales definidos y cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. En caso de
tener personas trabajadoras a su cargo gestionará los recursos humanos realizando
acciones encaminadas a orientar y dirigir su comportamiento, hacia el logro de objetivos,
supervisando las funciones que estos desarrollan. Ejercen, en caso de delegación,
determinadas funciones de responsabilidad en cuanto a la consecución de resultados,
implantación y gestión en general.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: Adjunto/a Gerente, Jefe/a de sección de tienda, Oficial Administrativo/a, etc.
Grupo IV. Responsables.
Comprende al personal que con un adecuado nivel de conocimientos ejerce cierta
autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los
objetivos. Necesita formación específica de su puesto de trabajo. Las funciones que
realiza pueden implicar esfuerzo físico. Respecto a la responsabilidad económica,
sus errores y faltas solo afectan a la misión del puesto, excepto cuando se refiere al
servicio prestado al cliente o a la clienta o afecta a la imagen de la empresa. Guarda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5. Responsabilidad: apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad: entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
7. Experiencia: como conjunto de conocimientos que se adquiere en el trabajo,
aplicable en la resolución de situaciones laborales comprometidas.